Incorporaciones de bienes o derechos que no deriven de una transmisión
Normativa: Art. 37. 1. l) Ley IRPF
En las incorporaciones de bienes o derechos que no deriven de una transmisión, se computará como ganancia patrimonial el valor de mercado de aquéllos. El comentario más detallado de este supuesto de ganancias y pérdidas no derivadas de la de transmisiones de elementos patrimoniales se contiene en el epígrafe "Determinación del importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales: normas generales", de este mismo Capítulo.