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Manual práctico de Renta 2019.

Ejemplo 1. Matrimonio con hijos comunes residentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía

El matrimonio compuesto por don A.T.C. y dona M.P.S., de 57 y 56 años de edad, respectivamente, tienen tres hijos con los que conviven. El mayor, de 27 años, tiene acreditado un grado de discapacidad del 33 por 100, el segundo tiene 22 años, y el tercero, 19 años. Ninguno de los hijos ha obtenido rentas, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros anuales ni ha presentado declaración del IRPF.

Determinar el importe del mínimo personal y familiar de ambos cónyuges en régimen de tributación individual y en tributación conjunta de la unidad familiar a efectos del cálculo del gravamen estatal y del gravamen autonómico.

Solución:

Nota previa: dado que la Comunidad Autónoma de Andalucía no ha ejercido competencias normativas en la regulación de las cuantías del mínimo personal y familiar, el importe de este determinado conforme a lo dispuesto en la Ley del IRPF debe utilizarse para el cálculo tanto del gravamen estatal como del gravamen autonómico

  1. Tributación individual del marido:
    1. Mínimo del contribuyente: 5.550
    2. Mínimo por descendientes:
      • Hijo 1. (27 años) (50% s/2.400): 1.200
      • Hijo 2. (22 años) (50% s/2.700): 1.350
      • Hijo 3. (19 años) (50% s/4.000): 2.000

      Total mínimo por descendientes: 4.550

    3. Mínimo por discapacidad de descendientes:
      • Hijo 1. (27 años) (50% s/3.000): 1.500

    Total mínimo personal y familiar (5.550 + 4.550+ 1.500): 11.600

  2. Tributación individual de la mujer:
    1. Mínimo del contribuyente: 5.550
    2. Mínimo por descendientes:
      • Hijo 1. (27 años) (50% s/2.400): 1.200
      • Hijo 2. (22 años) (50% s/2.700): 1.350
      • Hijo 3. (19 años) (50% s/4.000): 2.000

      Total mínimo por descendientes: 4.550

    3. Mínimo por discapacidad de descendientes:

      • Hijo 1. (27 años) (50% s/3.000): 1.500

    Total mínimo personal y familiar (5.550 + 4.550+ 1.500): 11.600

  3. Tributación conjunta de la unidad familiar: (1)
    1. Mínimo personal del contribuyente: 5.550
    2. Mínimo por descendientes:
      • Hijo 1. (27 años): 2.400
      • Hijo 2. (22 años):  2.700
      • Hijo 3. (19 años) : 4.000

      Total mínimo por descendientes: 9.100

    3. Mínimo por discapacidad de descendientes

      • Hijo 1. (27 años): 3.000

    Total mínimo personal y familiar (5.550 + 9.100+ 3.000): 17.650

Nota al ejemplo:

(1) Con independencia del número de miembros integrados en la unidad familiar, el mínimo del contribuyente es, en todo caso, de 5.550 euros anuales. No obstante, en la tributación conjunta de la unidad familiar podrá reducirse la base imponible en 3.400 euros anuales con carácter previo a las reducciones legalmente establecidas. Véase, a este respecto, el Capítulo 13 anterior en que se comentan las reducciones de la base imponible general y del ahorro. (Volver)