Ejemplo 3. Matrimonio con el que convive un nieto y el padre de uno de los cónyuges residentes en la Comunidad Autónoma de Aragón
Don S.C.B. y dona B.T.L. son matrimonio. El marido, de 67 años de edad, tiene acreditado un grado de discapacidad del 33 por 100. La mujer, de 65 años de edad, no trabaja fuera del hogar familiar.
El matrimonio tiene tres hijos que conviven con ellos: el hijo mayor, de 28 años, tiene acreditado un grado de discapacidad del 65 por 100. El hijo mediano, de 23 años, es estudiante. La hija menor, de 20 años, tiene un hijo de un ano. Ninguno de ellos ha obtenido rentas en el ejercicio 2019 superiores a 8.000 euros, ni presentado declaración por el IRPF
En el domicilio del matrimonio convive también el padre del marido, de 95 años de edad, que tiene acreditado un grado de discapacidad del 65 por 100 y cuyas rentas derivadas exclusivamente de una pensión de jubilación ascienden en el presente ejercicio a 7.500 euros anuales. Por el ejercicio 2019 no ha presentado declaración por el IRPF
Determinar el importe del Mínimo personal y familiar del matrimonio correspondiente al ejercicio 2019, en régimen de Tributación conjunta a efectos del cálculo del gravamen estatal y del gravamen autonómico.
Solución:
Nota previa: dado que la Comunidad Autónoma de Aragón no ha ejercido competencias normativas en la regulación de las cuantías del Mínimo personal y familiar, el importe de este determinado conforme a lo dispuesto en la Ley del IRPF debe utilizarse para el cálculo tanto del gravamen estatal como del gravamen autonómico.
-
Mínimo del contribuyente: 5.550
Incremento por edad superior a 65 años del marido: 1.150
Incremento por edad superior a 65 años de la mujer:1.150
Total Mínimo del contribuyente: 7.850
-
Mínimo por descendientes:
- Hijo 1.: 2.400
- Hijo 2: 2.700
- Hijo 3: 4.000
- Nieto.:4.500
Incremento por descendiente menor de tres años: 2.800
Total Mínimo por descendientes: 16.400
Mínimo por ascendientes (95 años): 2.550
-
Mínimo por discapacidad:
- Del contribuyente: 3.000
- De descendientes.:9.000
- De ascendientes.. 9.000
Incremento en concepto de gastos de asistencia del descendiente: 3.000
Incremento en concepto de gastos de asistencia del ascendiente.:. 3.000
Total Mínimo por discapacidad: 27.000
- Total Mínimo personal y familiar (1): 53.800
Nota al ejemplo:
(1) También podrá aplicarse en la declaración conjunta de la unidad familiar una reducción de la base imponible de 3.400 euros anuales, con carácter previo a las reducciones legalmente establecidas. Véase, a este respecto, el Capítulo 13 anterior en el que se comentan las reducciones de la base imponible general y del ahorro.(Volver)