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Manual práctico de Renta 2019.

Ejemplo 4. Matrimonio con hijos comunes residentes en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

El matrimonio compuesto por don R.S.C y dona R.R.T., de 66 y 56 años de edad, respectivamente. Don R.S.C tiene reconocido un grado de discapacidad del 33 por 100. Con el matrimonio conviven cuatro hijos. El mayor tiene 26 años, el segundo 24 años, el tercero 22 años y el cuarto 21 años. Ninguno de los hijos ha obtenido rentas, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros anuales ni ha presentado declaración del IRPF

Determinar el importe del Mínimo personal y familiar de ambos cónyuges en régimen de Tributación individual y en Tributación conjunta de la unidad familiar a efectos del cálculo del gravamen estatal y del gravamen autonómico.

Solución:

Nota previa:la Comunidad Autónoma de Illes Balears ha ejercido competencias normativas en la regulación de las cuantías del Mínimo personal y familiar, incrementando en un 10 por 100 los importes correspondientes al Mínimo por contribuyente mayor de 65 años, Mínimo para el tercer descendiente y el cuarto y los sucesivos descendientes y Mínimo por discapacidad.

  1. Tributación individual del marido:
    Mínimo estatalMínimo autonómico
    Mínimo del contribuyente General 5.550 Mínimo del contribuyente(1) General 6.105
    Más de 65 años 1.150 Más de 65 años 1.265
    Total mínimo por contribuyente 6.700 Total mínimo por contribuyente 7.370
    Mínimo por descendientes Hijo 1º (24 años) (50% s/2.400) 1.200 Mínimo por descendientes Hijo 1º (24 años) (50% s/2.400) 1.200
    Hijo 2º (22 años) (50% s/2.700) 1.350 Hijo 2º (22 años) (50% s/2.700) 1.350
    Hijo 3º (21 años) (50% s/4.000) 2.000 Hijo 3º(21 años) (50% s/4.000)(1) 2.200
    Total mínimo por descendientes 4.550 Total mínimo por descendientes 4.750
    Mínimo por discapacidad Contribuyente 3.000 Mínimo por discapacidad Contribuyente(1) 3.300
     Total mínimo personal y familiar 14.250  Total mínimo personal y familiar 15.420
  2. Tributación individual de la mujer:
    Mínimo estatalMínimo autonómico
    Mínimo del contribuyente 5.550 Mínimo del contribuyente 7.370
    Mínimo por descendientes Hijo 1º (24 años) (50% s/2.400) 1.200 Mínimo por descendientes Hijo 1º (24 años) (50% s/2.400) 1.200
    Hijo 2º (22 años) (50% s/2.700) 1.350 Hijo 2º (22 años) (50% s/2.700) 1.350
    Hijo 3º (21 años) (50% s/4.000) 2.000 Hijo 3º(21 años) (50% s/4.000) 2.200
    Total mínimo por descendientes 4.550 Total mínimo por descendientes 4.750
    Total mínimo personal y familiar 10.100 Total mínimo personal y familiar 10.300
  3. Tributación conjunta de la unidad familiar:
    Mínimo estatalMínimoautonómico:
    Mínimo del contribuyente(2) General 5.550 Mínimo del contribuyente (1) General 6.105
    Más de 65años 1.150 Más de 65 años 1.265
    Total mínimo por contribuyente 6.700 Total mínimo por contribuyente 7.370
    Mínimo por descendientes Hijo 1º (24 años) (50% s/2.400) 2.400 Mínimo por descendientes Hijo 1º (24 años) (50% s/2.400) 2.400
    Hijo 2º (22 años) (50% s/2.700) 2.700 Hijo 2º (22 años) (50% s/2.700) 2.700
    Hijo 3º (21 años) (50% s/4.000) 4.000 Hijo 3º(21 años) (50% s/4.000) 4.400
    Total mínimo por descendientes 9.100 Total mínimo por descendientes 9.500
    Mínimo por discapacidad Contribuyente 3.000 Mínimo por discapacidad Contribuyente 3.300
      Total mínimo personal y familiar 18.800   Total mínimo personal y familiar 20.170

Notas al ejemplo:

(1)En la determinación del incremento del mínimo por contribuyente mayor de 65 años, mínimo para el tercer descendiente y el mínimo por discapacidad se ha aplicado el importe aprobado por la Comunidad Autónoma de Illes Balears que aumenta en un 10 por 100 los importes fijados en los artículos 57, 58, 59 y 60 de la Ley del IRPF (Volver Mínimo) (Volver hijo) (Volver discapacidad) (Volver conjunta)

(2)El mínimo del contribuyente del artículo 57 de la Ley del IRPF es en todo caso de 5.550 euros anuales con independencia del número de miembros integrados en la unidad familiar. No obstante, en la tributación conjunta de la unidad familiar puede reducirse la base imponible en 3.400 euros anuales, con carácter previo a las reducciones legalmente establecidas. Véase, a este respecto, el Capítulo 13 anterior en el que se comentan las reducciones de la base imponible general y del ahorro. (Volver)