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Manual práctico de Renta 2019.

Por asistencia a personas con discapacidad

Normativa: Arts. 13 y 3 del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 19 de junio.

  1. Con carácter general

    Cuantía y requisitos para la aplicación de la deducción

    • 100 euros por cada persona con discapacidad que otorgue derecho a la aplicación del mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes, conforme a la normativa estatal del IRPF.

    • Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro, casillas [0435] y [0460] de la declaración, no supere las siguientes cantidades:

      • 80.000 euros en tributación individual.
      • 100.000 euros en tributación conjunta.
    • Cuando varios contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción, se estará a las reglas de prorrateo, convivencia y demás límites previstos en la normativa estatal del IRPF.

  2. Deducción adicional cuando precisen ayuda de terceras personas

    • El 15 por 100 del importe satisfecho a la Seguridad Social, en concepto de cuota fija que sea por cuenta del empleador, de conformidad con lo establecido en el Sistema Especial para Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social, con el límite de 500 euros anuales por contribuyente, cuando se acredite que las personas con discapacidad necesitan ayuda de terceras personas y generen derecho a la aplicación del mínimo en concepto de gastos de asistencia, conforme a la normativa estatal del IRPF.

    • Únicamente tendrá derecho a este incremento el contribuyente titular del hogar familiar que conste como tal en la Tesorería General de la Seguridad Social, por la afiliación en Andalucía al Sistema Especial para Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en la normativa de aplicación. A tal efecto, deberá hacerse constar en la declaración el Código Cuenta de Cotización por el Sistema Especial para Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.

    Importante: la aplicación de la deducción adicional cuando se precise ayuda de terceras personas no tiene limitaciones cuantitativas de base imponible para su aplicación.