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Manual práctico de Renta 2019.

Por adquisición de vivienda habitual por víctimas del terrorismo

Normativa: Art. 110-7 del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre.

Cuantía de la deducción

El 3 por 100 de las cantidades satisfechas durante el período impositivo por la adquisición de una vivienda nueva situada en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción

  • Que la vivienda nueva esté acogida a alguna modalidad de protección pública de vivienda y que constituya o vaya a constituir la primera residencia habitual del contribuyente.
  • Que los contribuyentes tengan la consideración de víctimas del terrorismo o, en su defecto y por este orden, su cónyuge o pareja de hecho o los hijos que vinieran conviviendo con los mismos.
  • Los conceptos de adquisición, vivienda habitual, base máxima de la deducción y su límite máximo serán los fijados por la normativa estatal vigente a 31 de diciembre de 2012 para la deducción por inversión en vivienda habitual.

    La base de deducción por inversión en vivienda habitual y las cantidades que la integran se comentan en el Capítulo 16.

  • También será aplicable conforme a la normativa estatal vigente a 31 de diciembre de 2012, el requisito de la comprobación de la situación patrimonial del contribuyente.