Saltar al contenido principal
Manual práctico de Renta 2019.

Por familia numerosa

Normativa: Art. 2 y 13 de la Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, de Medidas Tributarias.

Cuantías de la deducción

  • En general:

    • 200 euros, cuando se trate de familia numerosa de categoría general.
    • 400 euros, cuando se trate de familia numerosa de categoría especial.
  • Cuando alguno de los cónyuges o descendientes, a los que sea de aplicación el mínimo personal y familiar del impuesto, tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100 y generen el derecho a la aplicación del mínimo por discapacidad, la deducción será:

    • 300 euros, cuando se trate de familia numerosa de categoría general.

    • 900 euros, cuando se trate de familia numerosa de categoría especial.

Requisitos y otras condiciones

  • El contribuyente debe tener reconocida la condición de familia numerosa, de conformidad con lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosa, en la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre).

  • Que la suma de la base imponible general y la del ahorro, casillas [0435] y [0460] del contribuyente no supere:

    • 27.000 euros en tributación individual.
    • 36.000 euros en tributación conjunta.
  • Para la aplicación de esta deducción se tendrán en cuenta las normas para la aplicación del mínimo por descendientes, y discapacidad contenidas en la Ley del IRPF.

    No obstante, cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción respecto de los mismos descendientes y alguno de ellos no cumpla el requisito anterior, el importe de la deducción para los demás contribuyentes quedará reducido a la proporción que resulte de la aplicación de las normas para el prorrateo del mínimo por descendientes.