Por nacimiento o adopción de hijos
Normativa: Art. 1 y 13 de la Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, de Medidas Tributarias.
Cuantía de la deducción
Por cada hijo nacido o adoptado en el período impositivo, que genere el derecho a la aplicación del mínimo por descendiente, la siguientes cantidades:
- 100 euros en el caso de partos o adopciones de un hijo.
- 500 euros en el caso de partos o adopciones de dos hijos.
- 900 euros en el caso de partos o adopciones de tres o más hijos.
Lo que genera el derecho a cada una de estas deducciones es el número de hijos en cada parto y no el número de nacimientos durante el ejercicio, de modo que, a título de ejemplo, si en el año se produce más de un parto corresponderá una deducción de 100 euros por cada uno si es de un solo hijo y si se produce un solo parto de dos hijos una deducción de 500 euros.
Requisitos y otras condiciones de la deducción
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Que la suma de la base imponible general y la del ahorro, casillas [0435] y [0460] del contribuyente no supere:
- 27.000 euros en tributación individual.
- 36.000 euros en tributación conjunta.
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Para la aplicación de esta deducción se tendrán en cuenta las normas para la aplicación del mínimo por descendientes, contenidas en la Ley del IRPF .
No obstante, cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción respecto de los mismos descendientes y alguno de ellos no cumpla el requisito anterior, el importe de la deducción para los demás contribuyentes quedará reducido a la proporción que resulte de la aplicación de las normas para el prorrateo del mínimo por descendientes.