Saltar al contenido principal
Manual práctico de Renta 2019.

Por nacimiento o adopción de hijos con discapacidad

Normativa: Art. 4.Uno.c), Cuatro y Quinto de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las personas físicas y restantes tributos cedidos.

Cuantías de la deducción

  • 224 euros cuando se trate del único hijo que padezca una discapacidad física o senso­rial en grado igual o superior al 65 por 100, o psíquica, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.

  • 275 euros, cuando el hijo, que padezca dicha discapacidad tenga, al menos, un hermano con discapacidad física o sensorial en grado igual o superior al 65 por 100, o psíquica, en grado igual o superior al 33 por 100.

    La condición de persona con discapacidad se acreditará mediante el correspondiente certificado expedido por los órganos competentes en materia de servicios sociales de la Generalitat o por los órganos correspondientes del Estado o de otras Comunidades Autónomas.

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción

  • Que el hijo haya nacido o haya sido adoptado durante el ejercicio 2019 y que cumpla los requisitos que den derecho a la aplicación del correspondiente mínimo por descendientes establecido por la normativa estatal reguladora del IRPF.

    Los requisitos para la aplicación del mínimo por descendientes se comentan en el Capítulo 14.

  • Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro, casillas [0500] y [0510] de la declaración, no sea superior a:

    • 25.000 euros en declaración individual.
    • 40.000 euros en declaración conjunta.
  • También será aplicable la deducción, aunque la discapacidad no alcance los grados ante­riormente comentados, en aquellos supuestos en que la incapacidad se declare judicialmente.

  • Cuando más de un contribuyente declarante tengan derecho a la aplicación de esta deduc­ción, su importe se prorrateará por partes iguales.

Límites cuantitativos de la deducción

  • El importe íntegro de la deducción (224 o 275 euros, según corresponda) sólo será apli­cable a los contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro (casillas [0500] y [0510] de la declaración) sea inferior a 23.000 euros, en tributación individual, o inferior a 37.000 euros, en tributación conjunta.

  • Cuando la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del contri­buyente esté comprendida entre 23.000 y 25.000 euros, en tributación individual, o entre 37.000 y 40.000 euros, en tributación conjunta, los importes de la deducción serán los siguientes:

    1. En tributación individual, el resultado de multiplicar el importe de la deducción (224 o 275 euros, según corresponda) por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula:

      100 × (1 – el coeficiente resultante de dividir por 2.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 23.000)

    2. En tributación conjunta, el resultado de multiplicar el importe de la deducción (224 o 275 euros, según corresponda) por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula:

      100 × (1 – el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 37.000)

Compatibilidad

Esta deducción es compatible con las anteriores deducciones, "Por nacimiento, adopción o acogimiento familiar", "Por nacimiento o adopción múltiples" y con la deducción "Por familia numerosa o monoparental".