En general: circunstancias que determinan la pérdida del derecho a las deducciones practicadas
Con arreglo a la normativa vigente en los ejercicios en que se aplicaron las deducciones por este concepto, se perderá el derecho a las mismas cuando, con posterioridad a dichos ejercicios, se produzcan las siguientes circunstancias:
-
Incumplimiento del plazo continuado de tres años de ocupación de la vivienda, salvo que concurran circunstancias excepcionales que necesariamente exijan el cambio de domicilio.
Véase dentro del Capítulo 16, el concepto de vivienda habitual.
-
Incumplimiento del plazo de cuatro años para la terminación de las obras, contado desde el inicio de la inversión, salvo que, por concurrencia de los requisitos legalmente establecidos, dicho plazo sea objeto de ampliación.
Los requisitos y condiciones para la ampliación del plazo de cuatro años se comentan, dentro del Capítulo 16, en el apartado "Construcción o ampliación de la vivienda habitual".
En el periodo impositivo en el que se incumplió el plazo de cuatro años deberán restituir las cantidades deducidas en ejercicios anteriores, junto a los correspondientes intereses de demora, aquellos contribuyentes que, habiendo solicitado ampliación del plazo de cuatro años para construir la vivienda, hayan visto desestimada su solicitud por la Administración.
-
Incumplimiento del plazo de doce meses, contados desde la fecha de adquisición o de terminación de las obras, para que el contribuyente habite de manera efectiva y con carácter permanente la vivienda, salvo que concurran circunstancias excepcionales que impidan la ocupación de la vivienda.
Véase dentro del Capítulo 16,el concepto de vivienda habitual.
Importante: el régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda permite a los contribuyentes que tengan derecho al mismo, seguir aplicando a partir del 2013 esta deducción, de acuerdo con la regulación contenida en la Ley y el Reglamento del IRPF en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2012.