Otras deducciones generales de ejercicios anteriores
Deducciones generales de ejercicios anteriores por inversión empresarial
Cuando en un ejercicio posterior a aquél en que se hubiesen aplicado las deducciones por inversión empresarial, se produzca el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades para consolidar el derecho a dichas deducciones, la regularización deberá realizarla el propio contribuyente en la declaración del ejercicio en que haya tenido lugar el incumplimiento, sumando a la cuota líquida del impuesto, en los términos comentados en los dos primeros puntos anteriores, el importe de las deducciones practicadas cuyo derecho se hubiese perdido por esta causa, más los intereses de demora correspondientes al período durante el cual se haya disfrutado de la deducción.
Deducciones por donaciones de bienes u obras de arte acogidas a la Ley 30/1994 o a la Ley 49/2002
La pérdida del derecho a la deducción correspondiente por la realización de donaciones de bienes u obras de arte en favor de fundaciones o asociaciones declaradas de utilidad pública incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, o en el ámbito de aplicación de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, puede producirse como consecuencia de la revocación de dichas donaciones.
Deducciones por inversiones o gastos en bienes de interés cultural y por actuaciones para la protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y del Patrimonio Mundial
La pérdida del derecho a deducciones practicadas en ejercicios anteriores por los citados conceptos puede producirse por el incumplimiento del requisito de permanencia de los bienes del Patrimonio Histórico Español en el patrimonio del adquirente durante un plazo de cuatro años
Véase, dentro del Capítulo 16, al examinar esta deducción el período de permanencia de estos bienes en el patrimonio de su titular.
Deducciones por cuenta ahorro-empresa
Hasta el 31 de diciembre de 2014 era deducible el 15 por 100 de las cantidades depositadas en el período impositivo en la denominada "cuenta ahorro-empresa", destinada a constituir una sociedad Nueva Empresa regulada en el capítulo XII de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada cuando se cumplían determinados requisitos y circunstancias, con un límite de la base de deducción de 9.000 euros anuales.
Indicar que la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada fue derogada por la disposición derogatoria única.3º del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (BOE del 3).
A partir de 1 de enero de 2015 dicha deducción quedó suprimida.
No obstante, respecto a las deducciones ya practicadas por las cantidades depositadas en cuentas ahorro-empresa en ejercicios anteriores al 2015, y de acuerdo con lo que señalaba en el apartado 5º del artículo 68.6 de la Ley del IRPF en la redacción anterior a su supresión, se perderá el derecho a las mismas en los siguientes supuestos:
- Cuando el contribuyente hubiera transmitido inter vivos las participaciones de la sociedad Nueva Empresa dentro de los 2 años siguientes al inicio de la actividad de ésta.
- Cuando la sociedad Nueva Empresa no cumpliera las condiciones que determinaban el derecho a esta deducción.
Para conocer las condiciones que determinaban el derecho a esta deducción véase el artículo 68.6 de la Ley del IRPF, en la redacción en vigor hasta 31 de diciembre de 2014.