Ayudas a deportistas de alto nivel, con el límite de 60.100 euros
Normativa: Arts. 7.m) Ley IRPF y 4 Reglamento del IRPF
La exención está condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Que sus beneficiarios tengan reconocida la condición de deportistas de alto nivel, conforme a lo previsto en el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento (BOE del 25).
Téngase en cuenta que el citado Real Decreto 971/2007 derogó, con efectos de 26 de julio de 2007, el Real Decreto 1467/1997, de 19 de septiembre, sobre deportistas de alto nivel al que se refiere el artículo 4 del Reglamento del IRPF.
- Que sean financiadas, directa o indirectamente, por el Consejo Superior de Deportes, por la Asociación de Deportes Olímpicos, por el Comité Olímpico Español o por el Comité Paralímpico Español.