Becas de formación de investigadores
Becas que incluye:
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Las becas públicas y las concedidas por las entidades sin fines lucrativos y las fundaciones bancarias mencionadas anteriormente para investigación en el ámbito descrito por el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación (BOE de 3 de febrero), siempre y cuando el programa de ayudas a la investigación haya sido reconocido e inscrito en el Registro general de programas de ayudas a la investigación a que se refiere el artículo 3 del citado Real Decreto.
En ningún caso tendrán la consideración de beca las cantidades satisfechas en el marco de un contrato laboral.
El Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, exige en su artículo 1.2 para tener la condición de personal investigador en formación los siguientes requisitos:
- Los becarios sean graduados universitarios.
- Las becas deben orientarse al desarrollo de actividades de formación y especialización científica y técnica a través, como mínimo, de los correspondientes estudios oficiales de doctorado.
En cuanto a las becas el artículo 2 del citado Real Decreto dispone que:
- Las becas deben concederse respetando los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad en la concesión de las ayudas correspondientes.
- Los programas deben requerir la dedicación del personal investigador en formación a las actividades de formación y especialización científica o técnica objeto de las ayudas.
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Las becas otorgadas por las entidades sin fines lucrativos anteriormente relacionadas con fines de investigación a los funcionarios y demás personal al servicio de las Administraciones públicas y al personal docente e investigador de las universidades.
A estos efectos, las bases de la convocatoria deberán prever como requisito o mérito, de forma expresa, que los destinatarios sean funcionarios, personal al servicio de las Administraciones públicas y personal docente e investigador de las Universidades. La convocatoria deberá cumplir igualmente los requisitos comentados en las letras a), b) y c) anteriores respecto a las becas para cursar estudios reglados.
Importe exento:
La exención alcanzará la totalidad de la dotación económica derivada del programa de ayuda del que sea beneficiario el contribuyente.
Importante: en el supuesto de becas para la realización de estudios de tercer ciclo y becas para investigación, la dotación económica exenta incluirá las ayudas complementarias que tengan por objeto compensar los gastos de locomoción, manutención y estancia derivados de la asistencia a foros y reuniones científicas, así como la realización de estancias temporales en universidades y centros de investigación distintos a los de su adscripción para completar, en ambos casos, la formación investigadora del becario.