Indemnizaciones exentas derivadas de la extinción del contrato de trabajo por causas objetivas.
En los despidos por alguna de las causas objetivas a que se refiere el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, estará exenta la indemnización percibida que no supere el importe de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades. Todo ello, sin perjuicio de lo comentado más arriba para las causas contempladas en la letra c) del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores.