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Manual práctico de Renta 2019.

Cuadro comparativo

RÉGIMEN FISCAL ESPECIAL APLICABLE A LOS TRABAJADORES DESPLAZADOS A TERRITORIO ESPAÑOL
Condiciones y requisitos para su aplicación
A PARTIR DE 1 DE ENERO DE 2015
(Artículo  93 Ley del IRPF, redacción dada por la Ley 26/2014)
HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2014
(Artículo  93 Ley del IRPF, redacción dada por la Ley 26/2009)
  1. Que no hayan sido residentes en España durante los diez periodos impositivos anteriores a aquel en el que se produzca su desplazamiento a territorio español.
  2. Que no sean deportistas profesionales.
  3. Que el desplazamiento a territorio español se produzca como consecuencia de alguna de las siguientes circunstancias:
    • De un contrato de trabajo.
    • De la adquisición de la condición de administrador de una en- tidad en cuyo capital no participe o, en caso contrario, cuando la participación en la misma no determine la consideración de entidad vinculada en los términos previstos en el artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
  4. Que no obtenga rentas que se calificarían como obtenidas mediante un establecimiento permanente situado en territorio español
  • Desde 1 de enero de 2007 hasta 1 de enero de 2010

    1. Que no hayan sido residentes en España durante los diez años anteriores a su nuevo desplazamiento a territorio español.
    2. Que el desplazamiento a territorio español se produzca como consecuencia de un contrato de trabajo.
    3. Que los trabajos se realicen efectivamente en España.
    4. Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad residente en España o para un establecimiento permanente situado en España de una entidad no residente en territorio español.
    5. Que los rendimientos del trabajo derivados de la comentada relación laboral no estén exentos de tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
  • Desde 1 de enero de 2010 hasta 31 de diciembre de 2014 

    Que las retribuciones previsibles derivadas del contrato de trabajo en cada uno de los períodos impositivos en los que se aplique este régimen especial no superen la cuantía de 600.000 euros anuales

RÉGIMEN FISCAL ESPECIAL APLICABLE A LOS TRABAJADORES DESPLAZADOS A TERRITORIO ESPAÑOL
Contenido: reglas para determinar la deuda tributaria
A PARTIR DE 1 DE ENERO DE 2015
(Artículo  93 Ley del IRPF, redacción dada por la Ley 26/2014)
HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2014
(Artículo  93 Ley del IRPF, redacción dada por la Ley 26/2009)

La deuda se determina conforme a las normas del IRNR con las siguientes especialidades:

  • La totalidad de los rendimientos del trabajo obtenidos por el contribuyente durante la aplicación del régimen especial se entienden obtenidos en territorio español.
  • Se gravan acumuladamente las rentas obtenidas por el contribuyente en territorio español durante el año natural, sin que sea posible compensación alguna entre aquellas.
  • Para la determinación de la cuota íntegra se aplican las dos es- calas especificas que establece el artículo 93 de la Ley del IRPF:
    • Una escala para la parte de la base correspondiente a las rentas a que se refiere el artículo 25.1. f) del TRLIRNR (dividendos, intereses y ganancias patrimoniales).
    • Una escala para la parte de la base correspondiente al resto de rentas.
  • La cuota diferencial será el resultado de minorar la cuota íntegra del impuesto en:
    • La deducción por donativos, en los términos previstos en la Ley del IRPF y las retenciones practicadas a cuenta (incluidas las cuotas satisfechas a cuenta del IRNR).
    • La deducción por doble imposición internacional a que se refiere el artículo 80 de la Ley del IRPF

La deuda se determina conforme a las normas del IRNR con las siguientes especialidades:

  • Los contribuyentes tributan de forma separada por cada devengo total o parcial de la renta sometida a gravamen, sin que sea posible compensación alguna entre aquellas.
  • La base liquidable de cada renta se calcula para cada una de ellas según lo establecido en la TRLIRNR.
  • La cuota íntegra se obtiene aplicando a la base liquida- ble los tipos de gravamen que establecía el artículo 25.1 TRLIRNR en la redacción vigente a 31-12-2014 (tipo general: 24,75%; dividendos, intereses y ganancias patrimoniales: 21%).
  • La cuota diferencial es el resultado de minorar la cuota íntegra del impuesto en la deducción por donativos, en los términos previstos en la Ley del IRPF y las retenciones practicadas a cuenta. También resultan deducibles las cuotas satisfechas a cuenta del IRNR