Cuadro resumen
Prestaciones | Reducciones | Límites temporales | ||
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De contratos de seguros colectivos que instrumentan compromisos por pensiones de las empresas |
Prestaciones percibidas en forma de capital derivadas de contingencias acaecidas con posterioridad a 1 de enero de 2011 de seguros contratados antes de 20 de enero de 2006. |
Aportaciones empresariales no imputadas a los trabajadores La reducción se aplica sobre la prestación percibida. |
Reducción 40 por 100 en los siguientes supuestos:
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Aportaciones empresariales imputadas a los trabajadores La reducción se aplica sobre: (+) Prestación percibida (–) Contribuciones empresariales imputadas al trabajador (–) Aportaciones, en su caso, efectuadas por el propio trabajador |
Reducción 75 por 100 en los siguientes supuestos:
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Reducción 40 por 100 en los siguientes supuestos:
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Este régimen fiscal de reducciones se aplica a las prestaciones percibidas en forma de capital en un mismo período impositivo y solo será aplicable a la parte de la prestación correspondiente a las primas satisfechas hasta 31 de diciembre de 2006, así como las primas ordinarias previstas en la póliza original satisfechas con posterioridad a esta fecha. | ||||
De planes de pensiones, mutualidades de previsión social y planes de previsión asegurados |
Prestaciones percibidas en forma de capital derivadas de contingencias acaecidas con posterioridad a 1 de enero de 2011. La reducción solo podrá otorgarse a las cantidades percibidas en forma de capital en un mismo período impositivo por la parte correspondiente a aportaciones realizadas hasta 31 de diciembre de 2006. La reducción se refiere al conjunto de los planes de pensiones y planes de previsión asegurados suscritos por un mismo partícipe y respecto de la misma contingencia. En el supuesto de percibir en forma de capital prestaciones derivadas de un plan de pensiones y de una mutualidad de previsión social por la misma contingencia, la aplicación de la reducción se referirá a la prestación del plan de pensiones y a la de la mutualidad de previsión social de forma independiente. |
Reducción 40 por 100 cuando se den las siguientes circunstancias:
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Reducción 50 por 100 para:
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