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Manual práctico de Renta 2019.

Supuestos que no constituyen rendimientos del trabajo en especie

Normativa: Art. 42.2 Ley IRPF

  • Gastos de estudio para la actualización, capacitación o reciclaje del personal emplea­do

    Normativa: Art. 44 Reglamento IRPF

    Se incluyen dentro de este concepto los estudios dispuestos por Instituciones, empresas o em­pleadores financiados directamente o indirectamente por ellos, aunque su prestación efectiva se efectúe por otras personas o entidades especializadas, siempre que además:

    • Tengan por finalidad la actualización, capacitación o reciclaje de su personal.
    • Los estudios vengan exigidos por el desarrollo de las actividades del personal o las carac­terísticas de los puestos de trabajo.

    En estos casos, los gastos de locomoción, manutención y estancia que se exceptúan de grava­men se regirán por las reglas generales que se comentan en el epígrafe siguiente.

    Desde 1 de enero de 2017, se entiende que los estudios han sido dispuestos y financiados indirectamente por el empleador cuando se financien por otras empresas o entidades que co­mercialicen productos para los que resulte necesario disponer de una adecuada formación por parte del trabajador, siempre que el empleador autorice tal participación.

  • Gastos por primas o cuotas de seguros de accidente laboral o de responsabilidad civil del trabajador

    Las primas o cuotas satisfechas por la empresa en virtud de contrato de seguro, que cubra única y exclusivamente el riesgo de accidente laboral o de responsabilidad civil sobrevenido a los empleados en el ejercicio de sus ocupaciones laborales, no tienen la consideración de retribuciones en especie.

  • Préstamos concertados con anterioridad a 1 de enero de 1992

    Normativa: Disposición adicional segunda Ley IRPF

    No tienen la consideración de retribuciones en especie, los préstamos con tipo de interés in­ferior al legal del dinero concertados con anterioridad a 1 de enero de 1992, siempre que el principal hubiese sido puesto a disposición del prestatario con anterioridad a dicha fecha.