Supuestos que no constituyen rendimientos del trabajo en especie
Normativa: Art. 42.2 Ley IRPF
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Gastos de estudio para la actualización, capacitación o reciclaje del personal empleado
Normativa: Art. 44 Reglamento IRPF
Se incluyen dentro de este concepto los estudios dispuestos por Instituciones, empresas o empleadores financiados directamente o indirectamente por ellos, aunque su prestación efectiva se efectúe por otras personas o entidades especializadas, siempre que además:
- Tengan por finalidad la actualización, capacitación o reciclaje de su personal.
- Los estudios vengan exigidos por el desarrollo de las actividades del personal o las características de los puestos de trabajo.
En estos casos, los gastos de locomoción, manutención y estancia que se exceptúan de gravamen se regirán por las reglas generales que se comentan en el epígrafe siguiente.
Desde 1 de enero de 2017, se entiende que los estudios han sido dispuestos y financiados indirectamente por el empleador cuando se financien por otras empresas o entidades que comercialicen productos para los que resulte necesario disponer de una adecuada formación por parte del trabajador, siempre que el empleador autorice tal participación.
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Gastos por primas o cuotas de seguros de accidente laboral o de responsabilidad civil del trabajador
Las primas o cuotas satisfechas por la empresa en virtud de contrato de seguro, que cubra única y exclusivamente el riesgo de accidente laboral o de responsabilidad civil sobrevenido a los empleados en el ejercicio de sus ocupaciones laborales, no tienen la consideración de retribuciones en especie.
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Préstamos concertados con anterioridad a 1 de enero de 1992
Normativa: Disposición adicional segunda Ley IRPF
No tienen la consideración de retribuciones en especie, los préstamos con tipo de interés inferior al legal del dinero concertados con anterioridad a 1 de enero de 1992, siempre que el principal hubiese sido puesto a disposición del prestatario con anterioridad a dicha fecha.