Consideraciones generales
Los bienes inmuebles de los que sea propietario o usufructuario el contribuyente pueden tener uno o distintos usos o destinos durante el ejercicio y dichos usos condicionan tanto la obtención o no de rentas sujetas al IRPF como el tipo de rentas sujetas que debe declararse (así por ejemplo, un inmueble que, en todo o en parte, ha estado durante el ejercicio arrendado, subarrendado o cedido a terceros, dando lugar por ello a la obtención de rendimientos del capital inmobiliario, y que también ha permanecido sucesiva o simultáneamente, a disposición del contribuyente, dando lugar a imputación de rentas inmobiliarias).
Por esta razón el apartado “C” de la declaración bajo el título “Relación de bienes inmuebles y rentas derivadas de los inmuebles a disposición de sus titulares, arrendados o cedidos a terceros, o afectos a actividades económicas” se destina a identificar cada inmueble, propiedad del contribuyente o del que ostente el derecho de usufructo, y sus usos durante el ejercicio, recogiendo la información necesaria para declarar los rendimientos del capital inmobiliario y las rentas inmobiliarias imputadas que les correspondan.