Cuadros-Resumen: Fiscalidad de los contratos de seguros de vida o invalidez y operaciones de capitalización
(1) Cuando dichas rentas se hubieran constituido con anterioridad a 01-01-1999, la rentabilidad es únicamente el resultado de aplicar los porcentajes señalados para las rentas vitalicias o temporales inmediatas, según corresponda. Véase la DT quinta de la Ley del IRPF. (Volver) | ||
Concepto | Rendimiento neto del capital mobiliario | Reducciones de rendimiento neto |
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Prestaciones en forma de capital derivadas de seguros de vida |
En seguro de vida (CP - PS) siendo: CP = Capital percibido PS = Primas satisfechas por supervivencia |
Régimen transitorio de contratos generadores de incrementos o disminuciones de patrimonio con anterioridad a 01-01-1999 (DT 4ª Ley IRPF): La parte del rendimiento neto total correspondiente a primas satisfechas con anterioridad a 31-12- 1994, generado con anterioridad a 20-01-2006, se reducirá el porcentaje del 14,28% por cada año que medie entre el abono de la prima y el 31-12-1994. Para determinar dicha parte del rendimiento deberán aplicarse sucesivamente los siguientes coeficientes de ponderación: (Prima x Nº años hasta el cobro) ÷ ∑ (cada prima x Nº años hasta el cobro) Días desde pago prima hasta 20-01-2006 ÷ Días desde pago prima hasta fecha cobro Límite máximo conjunto del capital diferido percibido desde 1 de enero de 2015: 400.000 euros |
En seguros que combinan la supervivencia con el fallecimiento o la incapacidad (CP - PS - PCR ) siendo: CP = Capital percibido PS = Primas satisfechas por supervivencia PCR = Primas satisfechas que corresponda al capital en riesgo por fallecimiento o incapacidad con el límite de 5% de la provisión matemática |
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Prestaciones de invalidez en forma de capital |
(CP - PS) * Se da este mismo tratamiento a las prestaciones derivados de seguros cuyo beneficiario es el acreedor hipotecario, con ciertos requisitos |
No |
Prestaciones derivadas de operaciones de capitalización en forma de capital diferido | (CP - PS) | No |
Rentas vitalicias inmediatas derivadas de seguros de vida o invalidez |
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No |
Rentas temporales inmediatas derivadas de seguros de vida o invalidez |
siendo d.r. = duración de la renta |
No |
Rentas temporales o vitalicias diferidas (1) |
a + [(VA - PS) ÷ N] siendo: a = anualidad x porcentaje según edad del perceptor o duración de la renta (el mismo de rentas temporales o vitalicias inmediatas) VA = Valor actual financiero actuarial de la renta que se constituye PS = Importe de las primas satisfechas N = nº de años de duración de la renta temporal, con el máximo de 10 años. Si la renta es vitalicia, se tomará como divisor 10 años Nota: Cuando las rentas hayan sido adquiridas a título gratuito inter vivos, el RCM será, exclusivamente, el resultado de aplicar a cada anualidad el porcentaje que corresponda las rentas temporales o vitalicias inmediatas. |
No |
Rentas diferidas percibidas como prestaciones por jubilación e invali- dez, cuando no haya existido movilización de las provisiones durante la vigencia del seguro |
Exceso de la prestación sobre las primas satisfechas (a partir del momento en que la cuantía de la prestación exceda del importe total de dichas primas) Nota: En el supuesto de que la renta haya sido adquiridaa título gratuito inter vivos, el RCM será el exceso de la prestación sobre el valor actual actuarial de las rentas en el momento de constitución de las mismas. |
No |
Extinción de rentas temporales o vitalicias por el ejercicio del derecho de rescate |
Importe del rescate + rentas satisfechas hasta el momento rescate - primas satisfechas - cuantías que hayan tributado como RCM conforme a los apartados anteriores Nota: Cuando las rentas hayan sido adquiridas a título gratuito inter vivos o se trate de rentas constituidas antes de 01-01-1999, se restará adicionalmente la rentabilidad acumulada hasta la constitución de las rentas. |
Régimen transitorio (Las reducciones del régimen transitorio no resultan aplicables a los contratos de seguro cuyas rentas se hubieran constituido antes del 01-01-1999). |
Seguros de vida en los que el tomador asume el riesgo de la inversión "unit linked" |
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NO |