Imputación temporal de los rendimientos del capital mobiliario
Regla general
Normativa: Art. 14.1 a) Ley IRPF
Los rendimientos del capital mobiliario, tanto los ingresos como los gastos, deben imputarse al período impositivo en el que sean exigibles por su perceptor, con independencia del momento en que se haya producido el cobro de los ingresos y el pago de los gastos.
Reglas especiales
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Rendimientos pendientes de resolución judicial
Normativa: Art. 14.2.a) Ley IRPF
Cuando no se hubiera satisfecho la totalidad o parte de un rendimiento por encontrarse pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a su percepción o su cuantía (no la mera falta de pago), los importes no satisfechos se imputarán al período impositivo en que la sentencia judicial adquiera firmeza.
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Rendimientos estimados del capital mobiliario
Normativa: Art. 14.2.f) Ley IRPF
Los rendimientos estimados del capital mobiliario se imputarán al período impositivo en que se entiendan producidos. Dicho período coincidirá con aquél en que se realizó la prestación del bien o derecho generador del rendimiento.
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Rendimientos derivados de la cesión de la explotación de los derechos de autor
Normativa: Art. 7.3 Reglamento IRPF
En el caso de rendimientos de capital mobiliario derivados de la cesión de la explotación de los derechos de autor que se devenguen a lo largo de varios años, el contribuyente podrá optar por imputar el anticipo a cuenta de los mismos a medida que vayan devengándose los derechos.
Atención: si el contribuyente opta por imputar el anticipo a cuenta a medida que vayan devengándose los derechos de autor deberá marcar la casilla [0049] de la declaración.
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Rendimientos negativos derivados de la transmisión de activos financieros
Normativa: Art. 25.2 Ley IRPF
Cuando el contribuyente hubiera adquirido activos financieros homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a dichas transmisiones, se integrarán en la base imponible del ahorro a medida que se transmitan los activos financieros que permanezcan en el patrimonio del contribuyente.
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Prestaciones derivadas de contratos de seguro de vida e invalidez
Las prestaciones derivadas de contratos de seguro de vida e invalidez que generen rendimientos del capital mobiliario se imputarán al período impositivo que corresponda al momento en que, una vez acaecida la contingencia cubierta en el contrato, la prestación resulte exigible por el beneficiario del seguro.