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Manual práctico de Renta 2019.

Ejemplo: Distribución de la prima de emisión y la reducción de capital con devolución de aportaciones en valores no admitidos a negociación

Ejemplo:

Don R.G.M. adquirió en el año 2009 la cantidad de 300 acciones de la sociedad “Max, S.A." que no cotiza en Bolsa por un importe total de 3.000 euros. El 15 de octubre de 2019 ha percibido, como consecuencia de la ampliación de capital que la citada sociedad realizó el año anterior, una prima de emisión de 2 euros por acción.

El capital social de la entidad “Max, S.A" en el último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha de distribución de la prima estaba formado por 2.500 acciones de valor nominal de 10 euros, y existían reservas constituidas por importe de 2.500 euros, de las que 1.250 euros correspondían a reservas indisponibles.

Solución:

  • Valor Fondos Propios

    • Capital social (2.500 accs. x 10): 25.000,00
    • Reservas totales: +2.500,00
    • Reservas indisponibles: –1.250,00
    • Valor fondos propios sociedad “Max, S.A.": 26.250,00
    • Valor Fondos Propios correspondientes a las acciones de Don R.G.M. (10,5 euros x 300 accs.) (1): 3.150,00
  • Límite tributación

    • Valor fondos propios de las acciones: 3.150,00
    • Valor de adquisición de las acciones: 3.000,00
    • Diferencia positiva: 150,00
  • Tributación de la prima de emisión

    • Prima de emisión (300 accs. x 2 ): 600,00
    • Límite: 150,00
  • Importe que tributa como rendimiento de capital mobiliario (2): 150,00

  • Exceso que minora el valor de adquisición (3): 450,00

Notas al ejemplo:

(1) El valor de los fondos propios por acción será de 10,5 euros [resultado de dividir el valor de los fondos propios de la sociedad correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha de la distribución de la prima entre el número total de acciones de dicha sociedad, esto es, 26.250,00  euros / 2.500 acciones].(Volver)

(2) Será la diferencia positiva entre el valor de los fondos propios correspondiente a las acciones y el valor de adquisición de éstas, ya que el rendimiento del capital mobiliario a computar en estos casos tiene como límite la citada diferencia positiva y no está sujeto a retención.(Volver)

(3) Vendrá determinado por el exceso entre la diferencia positiva entre el valor fondos propios correspondiente a las acciones y el valor de adquisición de éstas y el importe de la prima percibido, esto es, 450 euros (600 – 150). Como consecuencia de lo anterior el nuevo valor de adquisición de las acciones será de 2.550 euros (3.000 – 450)

Si con posterioridad el contribuyente obtuviera dividendos o participaciones en beneficios de la misma entidad en relación con estas acciones, el importe de éstos con el límite de los rendimientos del capital mobiliario previamente computados por el reparto de la prima de emisión a consecuencia de la referida diferencia entre el valor de adquisición y el de los fondos propios, minorará también el valor de adquisición de las acciones.(Volver)