Rentas vitalicias o temporales derivadas de la imposición de capitales
Normativa: Art. 25.3 b) Ley IRPF
En las rentas vitalicias u otras temporales que tengan por causa la imposición de capitales, salvo cuando hayan sido adquiridas por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, el rendimiento del capital mobiliario será el resultado de aplicar a cada anualidad los porcentajes previstos, respectivamente, para las rentas inmediatas vitalicias o temporales derivadas de contratos de seguros de vida.