Reglas generales
En general
Cuando se perciba un capital diferido, el rendimiento del capital mobiliario vendrá determinado por la diferencia entre el capital percibido y el importe de las primas satisfechas que hayan generado el capital que se percibe. Dicho rendimiento está sujeto a retención a cuenta.
(Rendimiento = Capital percibido – ∑ Primas por supervivencia)
En caso de rescates parciales, se entenderá que el importe rescatado corresponde a las primas más antiguas incluida su correspondiente rentabilidad.
En particular:
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En los seguros que combinan la supervivencia con el fallecimiento o la incapacidad
Tratándose de contrato de seguro que combina la contingencia de supervivencia con las de fallecimiento o incapacidad y el capital percibido corresponde a la contingencia de supervi vencia, podrá detraerse también la parte de las primas satisfechas que corresponda al capital en riesgo por fallecimiento o incapacidad que se haya consumido hasta el momento, siempre que, durante toda la vigencia del contrato, el capital en riego sea igual o inferior al 5 por 100 de la provisión matemática. A estos efectos se considera capital en riesgo la diferencia entre el capital asegurado para fallecimiento o incapacidad y la provisión matemática.
(Rendimiento = Capital percibido – ∑ Primas por supervivencia – ∑ Primas capital en riesgo consumidas (*)
(*) con el límite del 5% de la provisión matemática
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En seguros anuales renovables
Tratándose de seguros anuales renovables, sólo se tendrá en cuenta el importe de la prima del año en curso, al ser ésta la que determina el importe del capital a percibir.
(Rendimiento = Capital percibido – Prima del año)
Determinación del rendimiento neto
Dado que para esta categoría de rendimientos no se contempla la posibilidad de aplicar gastos deducibles, el rendimiento íntegro coincide con el rendimiento neto.