Disposición de derechos económicos y tributación de la renta vitalicia asegurada
Disposición de derechos económicos
En el supuesto de disposición, total o parcial, por el contribuyente antes de la constitución de la renta vitalicia de los derechos económicos acumulados se tributará conforme a lo previsto en la Ley del IRPF en proporción a la disposición realizada. A estos efectos, se considerará que la cantidad recuperada corresponda a las primas satisfechas en primer lugar, incluida su correspondiente rentabilidad.
Los tomadores de los planes individuales de ahorro sistemático podrán, mediante decisión unilateral, movilizar su provisión matemática a otro plan individual de ahorro sistemático del que sean tomadores. La movilización total o parcial de un plan de ahorro sistemático a otro seguirá, en cuanto le sea de aplicación, el procedimiento relativo a los planes de previsión asegurados (disposición adicional quinta Reglamento IRPF).
En el caso de anticipación, total o parcial, de los derechos económicos derivados de la renta vitalicia constituida, el contribuyente deberá integrar en el período impositivo en el que se produzca la anticipación, la renta que estuvo exenta por aplicación de lo dispuesto en la letra v) del artículo 7 de la Ley del IRPF.
Tributación de la renta vitalicia asegurada
- La rentabilidad que se ponga de manifiesto en la constitución de la renta vitalicia asegurada (diferencia entre el valor actual actuarial de la renta y la suma de las primas satisfechas) se encuentra exenta del IRPF, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.v) de la Ley del IRPF.
- La renta vitalicia que se perciba tributará de conformidad con los porcentajes establecidos para las rentas vitalicias inmediatas recogidos en este mismo Capítulo.