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Manual práctico de Renta 2019.

Régimen transitorio aplicable a las rentas vitalicias y temporales percibidas a partir de 1 de enero de 2007

Normativa: Disposición transitoria quinta Ley IRPF

De acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria quinta de la Ley del IRPF, el régimen transitorio aplicable a las rentas vitalicias y temporales, inmediatas o diferidas, que se perciban a partir de 1 de enero de 2007 distingue entre:

  1. Rentas constituidas con anterioridad a 1 de enero de 1999.

    La determinación de la parte de las rentas que se considera rendimiento de capital mobiliario se efectuará aplicando exclusivamente a la anualidad correspondiente los porcentajes previstos en el apartado "Seguros de rentas", según se trate de rentas vitalicias o temporales, respectivamente.

    Estos porcentajes resultarán aplicables en función de la edad que tuviera el perceptor en el momento de constitución de las rentas en el caso de rentas vitalicias o en función de la total duración de la renta si se trata de rentas temporales.

    En el rescate de rentas vitalicias o temporales, para el cálculo del rendimiento del capital mobiliario producido con motivo del rescate se restará la rentabilidad obtenida hasta la fecha de constitución de la renta. La determinación de esta última cuantía se realizará de acuerdo con lo comentado en el número 4.º anterior del apartado "Seguros de rentas".

  2. Rentas constituidas entre el 1 de enero de 1999 y el 31 de diciembre de 2006.

    La determinación de la parte de las rentas que se considera rendimiento de capital mobiliario se efectuará aplicando a la anualidad los porcentajes señalados, según se trate de rentas vitalicias o temporales, respectivamente.

    Estos porcentajes resultarán aplicables en función de la edad que tuviera el perceptor en el momento de constitución de las rentas en el caso de rentas vitalicias o en función de la total duración de la renta si se trata de rentas temporales.

    Adicionalmente, en su caso, se añadirá la rentabilidad obtenida hasta la fecha de constitución de la renta. La determinación de esta última cuantía se realizará de acuerdo con lo comentado para los seguros de rentas diferidas, vitalicias o temporales, en el apartado "Seguros de rentas".