Renuncia o exclusión de la modalidad simplificada
Renuncia a la modalidad simplificada y revovación a la renuncia
Normativa: Art. 29.1 Reglamento IRPF
La renuncia deberá efectuarse durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto. En el año en que se inicia la actividad, la renuncia debe efectuarse con anterioridad al ejercicio efectivo de la misma.
Una vez presentada, la renuncia tendrá efectos para un período mínimo de tres años. Transcurrido este plazo, se entenderá prorrogada tácitamente para cada uno de los años siguientes en que pudiera resultar aplicable la modalidad, salvo que en el plazo citado anteriormente se revoque aquélla.
Tanto la renuncia como su revocación se efectuarán en la correspondiente declaración censal, de acuerdo con lo previsto en los artículos 9 y siguientes del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (BOE del 5 de septiembre).
La declaración podrá presentarse en los modelos de declaración censal 036/037 aprobados por la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril (BOE del 10 de mayo), modificada por las Ordenes EHA/3695/2007, de 13 de diciembre (BOE del 19), EHA/3786/2008, de 29 de diciembre (BOE del 30), EHA/3111/2009, de 5 de noviembre (BOE del 20), HAP/2215/2013, de 26 de noviembre (BOE del 29), HAP/2484/2014, de 29 de diciembre (BOE del 31), HFP/417/2017, de 12 de mayo (BOE del 15) y HFP/1307/2017, de 29 de diciembre (BOE del 30) y Orden HAC/1416/2018, de 28 de diciembre (BOE del 28).
Exclusión de la modalidad simplificada
Normativa: Art. 29.2 Reglamento IRPF
La exclusión de la modalidad simplificada se produce por el hecho de que el importe neto de la cifra de negocios correspondiente al conjunto de las actividades desarrolladas por el contribuyente supere la cuantía de 600.000 euros anuales.
La exclusión producirá efectos desde el inicio del año inmediato posterior a aquel en que se produzca dicha circunstancia. En consecuencia, en el año en que se supera el importe de 600.000 euros anuales, se permanece en la modalidad simplificada del método de estimación directa.
Consecuencias de la renuncia o exclusión de la modalidad simplificada
Normativa: Art. 29.3 Reglamento IRPF
La renuncia o exclusión de la modalidad simplificada tiene como consecuencia que el rendimiento neto de todas las actividades económicas desarrolladas por el contribuyente deba determinarse durante un período mínimo de los tres años siguientes por la modalidad normal de este método.