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Manual práctico de Renta 2019.

Gastos financieros

Delimitación de los gastos financieros deducibles o no deducibles:

Se incluyen todos los gastos derivados de la utilización de recursos financieros ajenos, para la financiación de las actividades de la empresa o de sus elementos de activo. Entre otros, tienen tal consideración los siguientes:

  • Gastos de descuento de efectos y de financiación de los créditos de funcionamiento de la empresa.
  • Recargos por aplazamiento de pago de deudas correspondientes a la actividad.
  • Intereses correspondientes a aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias, siempre que estén directamente relacionados con la actividad y correspondan al ejercicio.

Por el contrario, no tienen la consideración de gastos financieros deducibles:

  • Los que supongan un mayor coste de adquisición de elementos patrimoniales.
  • Los que se deriven de la utilización de capitales propios.

Limitación a la deducibilidad de los gastos financieros netos que superen 1 millón de euros

El artículo 16 de la LIS  establece un límite del 30 por 100 del beneficio operativo del ejercicio a la deducibilidad de los "gastos financieros netos" cuyo importe supere 1 millón de euros.

Se entiende por gastos financieros netos el exceso de gastos financieros respecto de los ingresos financieros, esto es, de los ingresos derivados de la cesión a terceros de capitales propios devengados en el período impositivo, excluidos los gastos que se refieren las letras g), h) y j) del artículo 15 LIS :

Véase también la Resolución de 16 de julio de 2012, de la Dirección General de Tributos, en relación con la limitación en la deducibilidad de gastos financieros en el Impuesto sobre Sociedades ( BOE del 17).

Hasta dicho importe, esto es, hasta 1 millón de euros, los gastos financieros netos serán, en todo caso, deducibles.

No obstante, cuando la duración de la actividad sea inferior al año, el importe, en todo caso, deducible será el que resulte de multiplicar un millón de euros por la proporción existente entre el tiempo de duración de la actividad en el período impositivo respecto del año.