Variación de existencias (solo si existe disminución de existencias al final del ejercicio)
Para determinar el consumo de existencias producido durante el ejercicio es necesario que, además de tener en cuenta las compras realizadas, se determinen las existencias no consumidas en el ejercicio, es decir, la variación de existencias. De este modo, cuando las existencias iniciales sean mayores que las existencias finales, es decir cuando hay una disminución de éstas, dicha variación se reflejará como gasto del ejercicio.
A diferencia de lo anterior, cuando las existencias al inicio del ejercicio son menores que al final de éste, es decir, cuando hay un aumento de existencias se reflejaran como ingreso.
Por lo que respecta a los criterios valorativos de las existencias, debe subrayarse que el valor de las finales, que debe coincidir con el valor de las iniciales del ejercicio siguiente, puede determinarse por su precio de adquisición o coste de producción, admitiéndose como criterios valorativos para grupos homogéneos de existencias el coste medio ponderado y el FIFO.
Véase dentro de los "Ingresos íntegros computables" el apartado sobre “Variación de existencias” así como la norma de registro y valoración 10ª del Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre (BOE del 20), dedicada a la valoración de las existencias. También véase la Resolución de 14 de abril de 2015, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se establecen criterios para la determinación del coste de producción.