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Manual práctico de Renta 2019.

Caso Práctico

Bar de categoría especial (epígrafe IAE: 673.1), situado en un local alquilado en la ciudad de Salamanca, en el que desde su apertura en el año 1995 trabajan con el titular 3 personas asalariadas a jornada completa según el Convenio Colectivo del sector, que fija una jornada laboral de 1.792 horas anuales. El titular no desarrolla ninguna otra actividad económica.

En el ejercicio anterior (2018), el número de unidades del módulo "personal asalariado" ascendió a 3 personas. Por lo que se refiere al ejercicio 2019, la actividad se ha desarrollado con el siguiente detalle:

  • El 1 de septiembre se contrataron 2 nuevos trabajadores mayores de 19 años que permanecían en la empresa a 31 de diciembre de 2019, cada uno de los cuales ha totalizado 630 horas de trabajo en dicho año. Las retribuciones totales satisfechas al personal en el ejercicio 2019 ascendieron a 39.500,00 euros.
  • La longitud de la barra del bar es de 10 metros y en el mismo hay instaladas 8 mesas para cuatro personas.
  • La potencia eléctrica contratada es de 35 kilovatios y en el local hay instalada una máquina recreativa tipo "B".
  • Del inmovilizado afecto a la actividad el titular únicamente conserva facturas de la cafetera, una vitrina térmica, la instalación de aire acondicionado y las 8 mesas con sus sillas. Los datos que figuran en su libro registro de bienes de inversión son los siguientes:
    ElementoComienzo de utilizaciónValor de adquisiciónAmortización acumulada a 31-12-2018
    Mobiliario (mesas y sillas) 01-06-1999 1.500 euros 1.500 euros
    Cafetera 01-06-2014 9.400 euros 8.400 euros
    Vitrina térmica 01-07-2015 4.000 euros 2.500 euros
    Instalación de aire acondicionado 01-08-2015 6.600 euros 3.900 euros
  • Para sustituir las mesas y sillas del establecimiento, el titular el día 1 de octubre de 2019 ha adquirido 8 mesas y 32 sillas nuevas por 2.400,00 euros, sin que el valor unitario de ninguno de dichos muebles supere la cantidad de 601,01 euros. Dicho mobiliario ha sido instalado en el bar el día 15 del citado mes. El mobiliario viejo lo ha vendido por 510,00 euros.

  • El día 10 de agosto de 2019 se produjo una inundación en el bar, ocasionando daños cuya reparación ascendió a 1.200,00 euros, sin que la póliza de seguro del titular cubriera el mencionado riesgo. El día 1 de septiembre, el titular de la actividad presentó escrito en la Administración de la Agencia Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal, comunicando los referidos hechos y aportando factura de las reparaciones efectuadas junto al documento acreditativo de la inundación expedido por el servicio de bomberos de la localidad. Por los servicios competentes de la Administración de la Agencia Tributaria se ha verificado la certeza de la causa que ha motivado el gasto extraordinario y su cuantía.

Solución:

1ª Fase: Determinación del rendimiento neto previo.

  1. Determinación del número de unidades computables de cada uno de los módulos aplicables a la actividad.
    • Personal asalariado:
      • 3 personas todo el año: (3 x 1.792 horas ÷ 1.792) = 3,00 personas
      • 2 personas contratadas el 01-09-2019: (2 x 630 horas ÷ 1.792) = 0,70 personas
      • Total: 3,70 personas
    • Personal no asalariado. El titular: 1,00 persona
    • Potencia eléctrica. Kilovatios contratados: 35,00 kW.
    • Mesas. Mesas para 4 personas: 8,00 mesas
    • Longitud de barra. Metros lineales: 10,00 m.l.
    • Máquinas recreativas tipo "B". Número de máquinas instaladas: 1,00 maquina
  2. Aplicación al número de unidades de cada módulo del rendimiento anual por unidad antes de amortización establecido en la Orden HAC/1264/2018, de 27 de noviembre (BOE del 30).
    Rendimiento neto previo (suma) 50.274,20
    MóduloNº unidadesRendimiento por unidadRendimiento por módulo
    1. Personal asalariado 3,70 4.056,30 15.008,31
    2. Personal no asalariado 1,00 15.538,66 15.538,66
    3. Potencia eléctrica 35,00 321,23 11.243,05
    4. Mesas 8,00 233,04 1.864,32
    5. Longitud de barra 10,00 371,62 3.716,20
    6. Maquinas tipo "A" 0,00 957,39 0,00
    7. Maquinas tipo "B" 1,00 2.903,66 2.903,66

2ª Fase: Determinación del rendimiento neto minorado.

  1. Minoración por incentivos al empleo.

    1. Coeficiente de minoración por incremento del número de personas asalariadas.

      Cumplida la condición de haberse incrementado la plantilla en 2019 respecto de la existente en el ejercicio 2018, por razón de los dos trabajadores contratados el 1 de septiembre de 2019, resulta:

      Número de unidades del módulo "personal asalariado" en 2019: 3,70 personas

      Número de unidades del módulo "personal asalariado" en 2018: 3,00 personas

      Incremento del número de unidades del módulo "personal asalariado" (3,70 -3,00): 0,70 personas

      Coeficiente de minoración por incremento del número de personas asalariadas:

      0,70 (incremento del número de unidades del módulo "personal asalariado") x 0,40 = 0,28 personas.

    2. Coeficiente de minoración por tramos del número de unidades del módulo "personal asalariado".

      Excluyendo el incremento de 0,70 personas sobre el cual se aplicó el anterior coeficiente minorador, el coeficiente por tramos se aplica sobre 3,00 unidades del módulo de la siguiente forma:

      Hasta 1,00: 1,00 x 0,10 = 0,10

      Entre 1,01 y 3,00: 2,00 x 0,15 = 0,30

      Coeficiente de minoración por tramos (0,10 + 0,30): 0,40

    3. Coeficiente de minoración por incentivos al empleo.

      Es el resultado de sumar los coeficientes de minoración por incremento del número de personas asalariadas y por tramos del número de unidades del módulo "personal asalariado": 0,28 + 0,40 = 0,68

    4. Importe de la minoración por incentivos al empleo.

      Es el resultado de multiplicar el coeficiente minorador por el rendimiento anual por unidad del módulo "personal asalariado": 0,68 x 4.056,30 = 2.758,28 euros.

  2. Minoración por incentivos a la inversión.

    Utilizando la tabla de amortización contenida en la Orden HAC/1264/2018, de 27 de noviembre (BOE del 30), y aplicando los coeficientes lineales máximos de amortización fijados en la misma, el importe de la minoración por incentivos a la inversión se determina como sigue:

    Minoración por incentivos a la inversión (suma) 6.050

    Nota al cuadro:

    (1) En el valor de adquisición de los elementos del inmovilizado no está incluido el IVA soportado, ya que la actividad está sujeta al régimen simplificado del IVA.(Volver)

    (2) Pese a haber estado en funcionamiento en la empresa hasta su baja por venta, no cabe amortizar en 2019 las mesas y sillas viejas, ya que a 31-12-2018 dichos elementos ya estaban completamente amortizados.(Volver)

    (3) Como el importe que resultaría de la aplicación del coeficiente máximo es superior a la cantidad pendiente de amortizar a 31-12-2018, que asciende a 1.000 euros (9.400 8.400), la amortización se ha efectuado por esta última cantidad.(Volver)

    (4) Las mesas y sillas nuevas pueden amortizarse libremente por ser su valor unitario inferior a 601,01 euros y porque, además, el importe global de los elementos patrimoniales nuevos adquiridos en el año 2019 no supera la cantidad de 3.005,06 euros.(Volver)

    Elemento patrimonialValor adquisición(1)Coeficiente máximoPeríodo amortizableAmortización
    Mobiliario (mesas y sillas) 1.502 --- --- --- (2)
    Cafetera 9.400 25% Todo el año 1.000(3)
    Vitrina térmica 4.000 25% Todo el año 1.000
    Aire acondicionado 6.600 25% Todo el año 1.650
    Mesas y sillas nuevas (amortizadas libremente) 2.400 100%(4) Irrelevante 2.400
  3. Determinación del rendimiento neto minorado.

    Rendimiento neto previo: 50.274,20

    menos: Minoración por incentivos al empleo: 2.758,28

    menos: Minoración por incentivos a la inversión: 6.050,00

    igual a: Rendimiento neto minorado: 41.465,92

3ª Fase: Determinación del rendimiento neto de módulos.

El único índice corrector aplicable en este ejemplo es el índice corrector de exceso, debido a que el rendimiento neto minorado supera la cantidad de 30.586,03 euros. Por consiguiente:

Rendimiento neto de módulos = 30.586,03 + [1,30 x (41.465,92 – 30.586,03)] = 44.729,89 euros.

4ª Fase: Determinación del rendimiento neto de la actividad.

Procede aplicar en primer lugar la reducción general del 5 por 100. Asimismo, al cumplirse todos los requisitos establecidos al efecto, procede deducir el importe de los gastos extraordinarios ocasionados por la inundación acaecida el día 10 de agosto. Por consiguiente:

Rendimiento neto de módulos: 44.729,89

menos: Reducción general (5% s/ 44.729,89) = 2.236,49

menos: Gastos extraordinarios por circunstancias excepcionales: 1.200,00

igual a: Rendimiento neto de la actividad: 41.293,40

5ª Fase: Determinación del rendimiento neto reducido de la actividad.

Al no haber rendimientos con período de generación superior a dos años o que tengan la consideración de obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, el rendimiento neto reducido de la actividad coincide con el determinado en la fase 4 anterior, que asciende a 41.293,40 euros.

Comentario: Las ganancias o pérdidas patrimoniales obtenidas como consecuencia de la transmisión de los elementos patrimoniales afectos a la actividad (sillas y mesas) deberán declararse en el apartado F2 de la declaración.

Determinación del rendimiento neto reducido total de la actividad.

Al ser rendimientos de las actividades económicas superiores a 12.000 euros no puede aplicar la reducción del artículo 32.2.3. de la Ley del IRPF por lo que el rendimiento neto reducido total coincide con el rendimiento neto reducido total de la actividad, que asciende a 41.293,40 euros.