Renuncia a la aplicación del régimen de estimación objetiva y al régimen especial simplificado del IVA o del IGIC
Renuncia expresa
Normativa: Arts. 33.1 a) y 4 Reglamento IRPF. Véase también el artículo 5 de la Orden HAC /1264/2018, de 27 de noviembre (BOE del 30).
La renuncia expresa tanto al método de estimación objetiva como a los regímenes especiales simplificados, de la agricultura, ganadería y pesca del IVA o de la agricultura y ganadería del IGIC, deberá efectuarse, como regla general, en el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto.
Excepcionalmente para el ejercicio 2019, la Disposición transitoria primera del Real Decreto-Ley 27/2018, de 28 de diciembre, por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria y catastral (BOE del 29), permitió ejercitar la renuncia o revocación de la renuncia hasta el 30 de enero de 2019. Ahora bien, las renuncias o revocaciones presentadas para el año 2019, durante el mes de diciembre de 2018 se entendieron presentadas en período hábil.
En el supuesto de inicio de actividad, la renuncia se efectuará en el momento de presentar la declaración censal de inicio de actividad.
La renuncia deberá presentarse mediante el modelo 036 de declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores o en el modelo 037 de declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el citado Censo de empresarios, profesionales y retenedores, aprobados por la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril.
Renuncia tácita
Normativa: Art. 33.1 b) Reglamento IRPF
También se entiende efectuada la renuncia al método de estimación objetiva por la presentación en el plazo reglamentario (hasta el 20 de abril) de la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos en la forma dispuesta para el método de estimación directa.
En caso de inicio de la actividad, se entenderá efectuada la renuncia cuando se realice en el plazo reglamentario el pago fraccionado correspondiente al primer trimestre de ejercicio de la actividad en la forma dispuesta para el método de estimación directa.
Consecuencias de la renuncia
Normativa: Arts. 33.2 y 3 Reglamento IRPF
La renuncia al método de estimación objetiva en relación con una actividad cualquiera origina, a efectos del IRPF, que el contribuyente quede sometido obligatoriamente al método de estimación directa, en la modalidad del mismo que corresponda, para la determinación del rendimiento neto de la totalidad de las actividades que desarrolle, durante un período mínimo de tres años.
Transcurrido este plazo, se entenderá prorrogada tácitamente para cada uno de los años siguientes en que pudiera resultar aplicable el método de estimación objetiva, salvo que se proceda formalmente a la revocación de la renuncia en el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto.
En todo caso, si en el año inmediato anterior a aquél en que la renuncia al método de estimación objetiva deba surtir efecto, se superaran los límites que determinan su ámbito de aplicación, dicha renuncia se tendrá por no presentada.