Actividades independientes y operaciones accesorias
La determinación de las operaciones económicas incluidas en cada actividad anteriormente relacionada deberá efectuarse de acuerdo con las normas del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).
Asimismo, se comprenderán en cada actividad las operaciones económicas que se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal. Tiene la consideración de actividad accesoria a la actividad principal aquélla cuyo volumen de ingresos no supere el 40 por 100 del volumen correspondiente a la actividad principal. Para el cómputo de la magnitud máxima de exclusión deberán tenerse en cuenta las personas empleadas o vehículos o bateas que se utilicen para el desarrollo de la actividad principal y de cualquier actividad accesoria incluida en el método de estimación objetiva.
Las actividades económicas accesorias que se entiendan comprendidas en cada una de las actividades incluidas en el método de estimación objetiva se indican en la rública "Nota" del Apéndice "Rendimientos anuales por unidad de módulo antes de amortización aplicables en el ejercicio 2019", que se reproduce en este mismo Capítulo.