Módulo "Personal asalariado"
Tienen la condición de personal asalariado:
- Las personas que trabajen en la actividad y no tengan la condición de personal no asalariado, incluidos, en su caso, los trabajadores contratados a través de Empresas de Trabajo Temporal (ETT).
- El cónyuge y los hijos menores del titular de la actividad que convivan con él, siempre que, existiendo el oportuno contrato laboral y la afiliación al régimen general de la Seguridad Social, trabajen habitualmente y con continuidad en la actividad económica desarrollada por el contribuyente.
Importante: no se computarán como personas asalariadas los alumnos de formación profesional específica que realicen el módulo obligatorio de formación en centros de trabajo. A diferencia de los anteriores el personal contratado como becario debe computarse como personal asalariado.
Reglas para el cómputo del módulo "Personal asalariado"
La determinación del número de unidades del módulo "personal asalariado" se realiza mediante la aplicación de las siguientes reglas:
- Si existe convenio colectivo, se computará como una persona asalariada la que trabaje el número de horas anuales por trabajador que haya sido fijado en dicho convenio.
- Si no existe convenio colectivo, se estimará que una persona asalariada equivale a 1.800 horas/año.
Cuando el número de horas sea inferior o superior al indicado, se estimará como cuantía de la persona asalariada la proporción existente entre el número de horas efectivamente trabajadas y las fijadas en el convenio colectivo o, en su defecto, 1.800 horas.
El número de unidades del módulo "personal asalariado" se expresará con dos decimales.
- Se computará en un 60 por 100 al personal asalariado menor de 19 años y al que preste sus servicios bajo un contrato de aprendizaje o para la formación.
- Se computará en un 40 por 100 al personal asalariado que sea una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.
Cuando una persona asalariada cumpla 19 años o se le reconozca un grado de discapacidad del 33 por 100 o superior durante el período impositivo, el cómputo del 60 por 100 o, en su caso, del 40 por 100 se efectuará únicamente respecto de la parte del período en la que se den cualquiera de estas circunstancias.
Importante: las reducciones del 60 por 100 y del 40 por 100 anteriormente comentadas son incompatibles entre sí.
En las actividades en las que así aparece indicado, el módulo "personal asalariado" se desglosa en dos:
- Personal asalariado de fabricación.
- Resto del personal asalariado.
En estos casos, el cómputo de cada uno de los dos módulos citados deberá efectuarse de forma independiente. Cuando un mismo trabajador desarrolle labores de fabricación y de otro tipo, el número de unidades que debe computarse en cada uno de dichos módulos se determinará en función del número de horas efectivas de trabajo en cada labor. Si no fuera posible determinar dicho número, se imputará el total por partes iguales a cada uno de dichos módulos.