Fase 4ª: Determinación del rendimiento neto de la actividad
La determinación del rendimiento neto de la actividad es el resultado de disminuir el rendimiento neto de módulos en la cuantía de la reducción general (en su caso si procede, en la cuantía de la reducción específica para actividades económicas desarrolladas en el término municipal de Lorca) y en la de los gastos extraordinarios por circunstancias excepcionales. El saldo resultante de esta operación deberá incrementarse en el importe correspondiente a otras percepciones empresariales.
Reducción general: 5 por 100
La disposición adicional primera de la Orden HAC/1264/2018, de 27 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2019 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 30), ha establecido una reducción del rendimiento neto de módulos del 5 por 100 aplicable con carácter general en el ejercicio 2019 a todos los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de su actividad por el método de estimación objetiva.
Reducción para actividades económicas desarrolladas en el término municipal de Lorca: 20 por 100 generales
Una vez aplicada la reducción anterior y, únicamente para aquellos contribuyentes que desarrollen su actividad económica en el término municipal de Lorca y determinen el rendimiento neto de dicha actividad por el método de estimación objetiva, se podrá reducir el rendimiento neto de módulos de 2019 correspondiente a tales actividades en un 20 por 100. La reducción se deberá consignar en la casilla [1476] de la declaración.
Véase la disposición adicional cuarta de la Orden HAC/1264/2019, de 27 de noviembre (BOE del 30), en la que se establece la reducción del 20 por 100 en 2019 del rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva del IRPF y de la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen especial simplificado del IVA para actividades económicas desarrolladas en el término municipal de Lorca.
Gastos extraordinarios por circunstancias excepcionales
Normativa: Art. 37.4.3º Reglamento IRPF. Véase también Anexo III de la Orden HAC/1264/2018, de 27 de noviembre (BOE del 30).
Cuando el desarrollo de la actividad se haya visto afectado por incendios, inundaciones, hundimientos u otras circunstancias excepcionales, que hayan determinado gastos extraordinarios ajenos al proceso normal del ejercicio de aquélla, los interesados podrán minorar el rendimiento neto resultante en el importe de dichos gastos.
Para ello, los contribuyentes deberán poner dicha circunstancia en conocimiento de la Administración o Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal, en el plazo de 30 días a contar desde la fecha en la que se produzca, aportando, a tal efecto, la justificación correspondiente y haciendo mención, en su caso, de las indemnizaciones a percibir por razón de tales alteraciones. La Administración tributaria verificará la certeza de la causa que motiva la reducción del rendimiento y el importe de la misma.
Otras percepciones empresariales
El rendimiento neto de módulos deberá incrementarse en el importe correspondiente a otras percepciones empresariales tales como las subvenciones corrientes y de capital.
Los criterios de imputación temporal de las subvenciones corrientes y de capital se comentan en el Capítulo 7 de este Manual.
Importante: las prestaciones percibidas de la Seguridad Social por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo o invalidez provisional, en su caso, tributan como rendimientos del trabajo.
Véase al rescpeto en el Anexo III la norma común 3 de la Orden HAC/1264/2018, de 27 de noviembre (BOE del 30).