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Manual práctico de Renta 2019.

Introducción: esquema

Normativa; Véanse el Anexo II e instrucciones de la Orden HAC/1264/2018, de 27 de noviembre ( BOE  del 30).

En el método de estimación objetiva las operaciones necesarias para la determinación del rendimiento neto, en su caso, reducido se realizan de forma aislada y separada para cada actividad que tenga la consideración de independiente, aunque el mismo contribuyente desarrolle varias a las que resulte de aplicación dicho método.

La determinación del rendimiento neto reducido anual correspondiente a cada actividad se efectúa, una vez transcurrido el año o cuando finalice el período impositivo, mediante las operaciones sucesivas que se indican en el siguiente esquema:

Fase1ª:

UNIDADES DE MÓDULO EMPLEADAS, UTILIZADAS O INSTALADAS

(x) RENDIMIENTO ANUAL POR UNIDAD ANTES DE AMORTIZACIÓN

= RENDIMIENTO NETO PREVIO

Fase 2ª

MINORACIONES:

(-) INCENTIVOS AL EMPLEO

(-) INCENTIVOS A LA INVERSIÓN

= RENDIMIENTO NETO MINORADO

Fase 3ª

(x) ÍNDICES CORRECTORES

= RENDIMIENTO NETO DE MÓDULOS

Fase 4ª

(-) REDUCCIÓN DE CARÁCTER GENERAL: 5 POR 100

(-) REDUCCIÓN ESPECIAL PARA ACTIVIDADES ECONÓMICAS EN LORCA: 20 POR 100

(-) GASTOS EXTRAORDINARIOS POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES (Incendios, inundaciones, hundimientos…)

(+) OTRAS PERCEPCIONES EMPRESARIALES

= RENDIMIENTO NETO DE LA ACTIVIDAD

Fase 5ª

(-) REDUCCIÓN POR IRREGULARIDAD(*) : 30 POR 100

= RENDIMIENTO NETO REDUCIDO DE LA ACTIVIDAD

(*) Aplicable únicamente respecto del componente "Otras percepciones empresariales" con período de generación superior a dos años o que se califiquen reglamentariamente como obtenidas de forma notoriamente irregular en el tiempo.(Volver)