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Manual práctico de Renta 2019.

Comunitat Valenciana

Por circunstancias personales y familiaresRelativa a la vivienda habitualPor donativos y donacionesOtros conceptos deducibles
  • Nacimiento, adopción o acogimiento familiar.
  • Nacimiento o adopción múltiples.
  • Nacimiento o adopción. de hijos con discapacidad.
  • Familia numerosa o monoparental.
  • Para contribuyentes con discapacidad.
  • Realización por uno de los cónyuges de labores no remuneradas en el hogar.
  • Guardería y custodia de hijos o acogidos permanentes, menores de 3 años.
  • Ascendientes mayores de 75 años o mayores de 65 años con discapacidad.
  • Para contribuyentes con dos o más descendientes.
  • Adquisición primera vivienda habitual jóvenes.
  • Adquisición vivienda habitual por personas con discapacidad.
  • Adquisición/rehabilitación vivienda habitual con ayudas públicas.
  • Arrendamiento vivienda habitual.
  • Arrendamiento vivienda por actividades en distinto municipio.
  • Obras de conservación o mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad en la vivienda habitual efectuadas en 2014 y 2015.
  • Obras de conservación o mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad en la vivienda habitual efectuadas en el período.
  • Instalaciones de auto– consumo de energía eléctrica o para aprovechamiento de fuentes de energía renovable en la vivienda o edificio dónde se ubique.
  • Donaciones con finalidad ecológica.
  • Donaciones de bienes del Patrimonio Cultural Valenciano.
  • Donativos para la conservación, reparación y restauración de bienes del Patrimonio Cultural Valenciano.
  • Donaciones destinadas al fomento de la Lengua Valenciana.
  • Donaciones o cesiones de uso o comodatos para otros fines de carácter cultural, científico o deportivo no profesional
  • Conciliación del trabajo con la vida familiar.
  • Cantidades destinadas por sus titulares a la conservación, reparación y restauración de bienes del Patrimonio Cultural Valenciano.
  • Por cantidades procedentes de ayudas públicas concedidas por la Generalitat en concepto de protección a la maternidad.
  • Por adquisición de material escolar.
  • Cantidades destinadas a abonos culturales.
  • Por obtención de rentas derivadas del arrendamiento de vivienda cuya renta no supere el precio de referencia de alquileres privados (deducción del arrendador).