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Manual práctico de Renta 2020.

Supuesto especial: solicitud de devolución en el caso de contribuyentes fallecidos durante 2020

En el caso de contribuyentes fallecidos durante 2020, el IRPF se devengará en la fecha del fallecimiento y el periodo impositivo resultará inferior al año natural.

Véanse al respecto en el Capítulo 2 de este Manual el apartado "Devengo y período impositivo".

En este caso, son los sucesores del fallecido quienes quedan obligados a cumplir las obligaciones tributarias pendientes por el IRPF, con exclusión de las sanciones, de conformidad con el artículo 39.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Para ello deben presentar la declaración del fallecido en la modalidad individual e integrar las rentas obtenidas hasta el momento de su fallecimiento, realizando, en su caso, el pago de la deuda resultante.

Ahora bien, si el resultado de dicha declaración es a devolver, para tramitar la devolución y obtener el pago, los sucesores del fallecido deberán cumplimentar el impreso modelo H-100 ("Solicitud de pago de devolución a herederos"), disponible en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la dirección electrónica https://sede.agenciatributaria.gob.es, accediendo a través de la ruta: "Todos los trámites/Impuestos y tasas/Otros/Devoluciones a sucesores de personas físicas".

Junto con la solicitud deberán aportar la siguiente documentación:

  • Para importes inferiores o iguales a 2.000 euros:

    • Certificado de defunción.
    • Libro de Familia completo.
    • Certificado del Registro de Últimas Voluntades.
    • Testamento (sólo si figura en el certificado de últimas voluntades).
    • En el supuesto de que haya varios herederos y se desee que el importe de la devolución
    • sea abonado a uno de ellos, autorización escrita y firmada con fotocopia del DNI de
    • todos ellos.
    • Certificado bancario de titularidad de la cuenta a nombre de las personas que van a cobrar
    • la devolución.
  • Para importes superiores a 2.000 euros:

    • Certificado de defunción.
    • Libro de Familia completo.
    • Certificado del Registro de Últimas Voluntades.
    • Testamento (sólo si figura en el certificado de últimas voluntades).
    • Justificante de haber declarado en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones el importe de la devolución.
    • En el caso de existir varios herederos y que el medio de pago elegido sea la transferencia, certificado bancario de titularidad de la cuenta a nombre de todos los herederos o, en su caso, Poder Notarial a favor de alguno/s de ellos.