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Manual práctico de Renta 2020.

Fraccionamiento extraordinario para el pago del IRPF para beneficiarios durante el año 2020 de prestaciones vinculadas a ERTEs

Normativa: Orden HAC/320/2021, de 6 de abril (BOE 7 de abril)

Con carácter excepcional y con el objetivo de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a aquellos contribuyentes que hayan sido incluidos durante 2020 en un expediente de regulación temporal de empleo, y hayan recibido alguna prestación por ese motivo, se ofrece en esta campaña Renta 2020 a dichos contribuyentes la posibilidad de solicitar un fraccionamiento extraordinario para el pago de la deuda tributaria resultante de la autoliquidación del IRPF, correspondiente al ejercicio 2020, tanto en supuestos de tributación individual como en los casos de tributación conjunta.

Plazos y condiciones del fraccionamiento extraordinario

Este fraccionamiento extraordinario que debe ser solicitado por el contribuyente consiste en realizar el pago de la deuda en seis plazos, con vencimiento los días 20 de cada mes, siendo el primero el día 20 de julio de 2021.

No se devengarán intereses de demora durante dicho fraccionamiento ni será necesaria la aportación de garantía.

Requisitos para solicitar el aplazamiento extraordinario

La solicitud de este fraccionamiento deberá reunir los siguientes requisitos:

  1. Que el solicitante, o cualquiera de los miembros de la unidad familiar en caso de tributación conjunta, haya estado incluido en un Expediente de Regulación Temporal de Empleo durante el año 2020, habiendo sido perceptor en ese ejercicio de las correspondientes prestaciones.

    No obstante, este fraccionamiento no podrá solicitarse ni será de aplicación a los contribuyentes acogidos al régimen especial de trabajadores desplazados a territorio español que regula el artículo 93 de la Ley del IRPF.

  2. Que no exceda de 30.000 euros el importe que se encuentre pendiente de pago para el solicitante, tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo, de las deudas de derecho público gestionadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por los órganos u organismos de la Hacienda Pública Estatal.

    A efectos de la determinación del importe de dicha deuda pendiente de pago, se tendrán en cuenta, en el momento de la solicitud, tanto las deudas sobre las que se solicita el fraccionamiento extraordinario, como cualesquiera otras del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.

  3. Que la declaración del IRPF se presente dentro del plazo voluntario de autoliquidación e ingreso, sin que pueda fraccionarse el ingreso derivado de autoliquidaciones complementarias presentadas con posterioridad al 30 de junio de 2021.

Importante: no podrá fraccionarse el ingreso derivado de autoliquidaciones complementarias del IRPF que se presente con posterioridad al 30 de junio de 2021, o día inmediato hábil posterior, para el caso de ser inhábil.

Incompatibilidad

Este fraccionamiento extraordinario es incompatible con el fraccionamiento previsto en el artículo 62.2 del Reglamento del IRPF (fraccionamiento en dos plazos del 60% / 40%), y con el régimen general de aplazamiento o fraccionamiento del pago previsto en el artículo 65 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.