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Manual práctico de Renta 2020.

Transmisión del usufructo

Modos de transmitirseTitular del derecho de usufructoPersona que lo adquiere (usufructuario)
USUFRUCTO SOBRE BIENES INMUEBLES IRPF. Cuadro III

A favor de un tercero distinto del nudo propietario

El usufructuario transmite su derecho.

Si se trata de un usufructo vitalicio el usufructo subsistirá hasta que fallezca la persona sobre la que se constituyó el usufructo (la usufructuaria original).

Si se trata de un usufructo temporal por el tiempo que reste desde que se constituyó originalmente hasta su extinción

A título oneroso:

Por actos inter vivos

(venta por precio)

Obtendrá en el IRPF una ganancia o pérdida patrimonial por la diferencia entre:

Valor de transmisión

(+) Importe real de la transmisión (o valor de transmisión a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones si la transmisión es a título gratuito).

(–) Gastos y tributos inherentes a la transmisión satisfechos por el transmitente.

Valor de Adquisición (la fecha de adquisición será la de constitución de usufructo a su favor)

(+) Importe real de la adquisición (o valor de adquisición a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones si la adquisición fue a título gratuito).

(+) Inversiones y mejoras efectuadas en los bienes adquiridos.

(+) Gastos y tributos inherentes a la adquisición (excepto intereses), satisfechos por el adquirente.

(–) Por los ejercicios en los que los bienes inmuebles sobre la que se constituyó el usufructo estuvieron arrendados o cedidos y por lo que se obtuvo rendimientos de capital inmobiliario (artículo 40.1 del Reglamento del IRPF): importe de las amortizaciones fiscalmente deducibles, computándose en todo caso la amortización mínima, con independencia de la efectiva consideración de ésta como gasto. Con el límite de los rendimientos íntegros obtenidos por dicho arrendamiento.

Amortizaciones del derecho de usufructo (artículo 14 Reglamento del IRPF):

  • Usufructo temporal: coste de adquisición ÷ número de años de duración del mismo
  • Usufructo vitalicio: coste de adquisición x 3%

(–) Por los ejercicios en los que los bienes inmuebles sobre la que se constituyó el usufructo estuvieron a disposición del usufructuario y no arrendados o cedidos (artículo 37.1.k) de la Ley del IRPF): el valor de adquisición deberá minorarse proporcionalmente al tiempo de uso.

  • Usufructo temporal: coste de adquisición ÷ número de años de duración del mismo
  • Usufructo vitalicio: coste de adquisición x 3%

Coeficientes de abatimiento (DT 9ª de la Ley del IRPF) Derechos reales de goce o disfrute sobre inmuebles adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994. Ha concretarse cúal es la fecha de adquisición, que estará en función del negocio jurídico en cuya virtud se constituyó el usufructo.

El usufructuario es el que tiene el derecho de uso y disfrute y percibe los frutos del bien por lo que a él se atribuyen las siguientes rentas en el IRPF:

A. Si arrienda o cede el inmueble: Rendimientos de capital inmobiliario

Para el cálculo del rendimiento neto de capital inmobiliario debe tenerse en cuenta que la amortización fiscalmente deducible es la del derecho de usufructo ([artículo 23.1.b) de la Ley del IRPF y 14.3 de su Reglamento] que será:

  • Usufructo temporal: coste de adquisición entre el nº de años de duración
  • Usufructo vitalicio: 3% del coste de adquisición satisfecho

B. Si el inmueble está a su disposición y no se arrienda o cede: Imputación de rentas inmobiliarias

  • El 2%, con carácter general. Dicho porcentaje debe aplicarse sobre el valor catastral del inmueble que figure en el recibo del IBI del ejercicio.

  • El 1,1 % en los siguientes supuestos:

    1. Inmuebles cuyos valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral y hayan entrado en vigor en el período impositivo o en el plazo de los diez períodos impositivos anteriores.
    2. Inmuebles que, a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre), carecieran de valor catastral o éste no haya sido notificado al titular.

A título gratuito:

• Por actos inter vivos

• Por actos mortis causa

(usufructo temporal)

A favor del nudo propietario

• A título oneroso

• A título gratuito

Determina la consolidación del dominio y la plena propiedad sobre el inmueble en el nudo propietario (Ver consolidación del dominio)

Este cuadro tienen caracter meramente informativo.