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Manual práctico de Renta 2020.

Ganancias y pérdidas patrimoniales que integran la base imponible general

Normativa: Art. 45 Ley IRPF

Las ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales integran la base imponible general y deben declararse en el epígrafe F1 de la declaración. Pueden citarse, a título de ejemplo, las siguientes:

a) Premios obtenidos por la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias.

Debe distingue entre:

  1. Premios obtenidos por la participación en juegos, rifas o combinaciones aleatorias sin fines publicitarios, en los que pueden compensarse las pérdidas hasta el límite de las ganancias obtenidas.
  2. Premios obtenidos por la participación en juegos, rifas o combinaciones aleatorias con fines publicitarios, en los que no pueden compensarse las pérdidas.

En ambos casos los premios pueden ser en metálico o en especie; los primeros están sujetos a retención y los segundos a ingreso a cuenta.

La declaración de los premios en metálico sujetos a retención se efectuará en el epígrafe F1 de la declaración por el importe total del premio, sin descontar la retención soportada que se declarará como tal en el apartado de la declaración correspondiente a retenciones y demás pagos a cuenta.

El importe total a declarar en los premios en especie estará compuesto por la suma de la valoración del premio recibido, que se efectuará por el valor de mercado del mismo, más el ingreso a cuenta, salvo que este último hubiese sido repercutido al contribuyente. Este importe no podrá minorarse, en su caso, en los gastos de escritura pública y registro al constituir los mismos un mayor valor de adquisición a efectos de una futura transmisión del premio percibido.

En todo caso, la ganancia patrimonial derivada del premio se imputará al período impositivo en que éste sea exigible de acuerdo con las bases del concurso.

b) Subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado.

c) Subvenciones o ayudas destinadas a la entrada de la vivienda habitual o a la reparación de defectos estructurales de la vivienda habitual.

d) Ayudas públicas a titulares de bienes del Patrimonio Histórico Español inscritos en el Registro general de bienes de interés cultural.

La imputación temporal de las subvenciones o ayudas anteriormente comentadas podrá realizarse por cuartas partes en el período impositivo en que se obtengan y en los tres siguientes.

e) Ganancias patrimoniales obtenidas por los vecinos en 2020 como consecuencia de aprovechamientos forestales en montes públicos.

Esta ganancia patrimonial ha estado sujeta en 2020 a la retención del 19 por 100, por lo que el importe de esta última deberá declararse en el apartado de la declaración correspondiente a retenciones y demás pagos a cuenta.

f) Cantidades percibidas en concepto de renta básica de emancipación de los jóvenes establecida por el Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre.

La declaración de estas cantidades percibidas en concepto de renta básica de emancipación se efectuará en el epígrafe F1 (Ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales) de la declaración en la casilla [0303] para diferenciar del resto de otras ganancias y/o pérdidas patrimoniales.

Precisión: Téngase en cuenta que la disposición derogatoria primera del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público (BOE del 31) derogó, con efectos 1 de enero de 2012, el Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, por el que se regula la renta básica de emancipación de los jóvenes, salvo para los beneficiarios que ya tuvieran reconocido el derecho a la renta básica de emancipación y excepcionalmente para quienes lo hubieran solicitado a 31 de diciembre de 2011 y obtuviesen su reconocimiento.