Cuadro resumen de las reglas especiales
Tipo de operación |
Valoración de la ganancia o pérdida |
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Valores cotizados |
La ganancia o pérdida vendrá determinada por la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de transmisión, determinado éste por la cotización en la fecha de transmisión o el precio pactado cuando fuese superior. El valor de adquisición se minorará en el importe obtenido por las transmisiones de derechos de suscripción realizadas con anterioridad a 1 de enero de 2017, con excepción del importe de tales derechos que hubiera tributado como ganancia patrimonial. |
Valores no cotizados Acciones y participaciones en los fondos propios de sociedades que no cotizan en bolsas españolas |
La ganancia o pérdida vendrá determinada por la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de transmisión, siendo éste último:
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Acciones totalmente liberadas |
El valor de adquisición de la acción transmitida y de las originarias será el resultado de repartir el coste de adquisición total entre todas las acciones, tanto antiguas como liberadas. |
Transmisión de derechos de suscripción preferente que procedan de acciones o participaciones en sociedades de las que sea titular el contribuyente |
El importe obtenido por la transmisión de derechos de suscripción derivados de valores no admitidos a negoción y desde 1 de enero de 2017 de los admitidos a negociación tiene la consideración de ganancia patrimonial para el transmitente en el período impositivo en que se produzca la citada transmisión. La retención a practicar sobre las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de derechos de suscripción es el 19 por 100. |
Fondos de inversión |
La ganancia o pérdida vendrá determinada por la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de transmisión, siendo este último,
Cuando se transmita (traspaso total o parcial) la inversión efectuada en un fondo a otro fondo no se computará en ese momento la ganancia o pérdida patrimonial obtenida, y las nuevas acciones o participaciones conservarán el valor y la fecha de adquisición de las traspasadas. Se aplica a los fondos de inversión españoles y a los constituidos en otro país comunitario registrados en CNMV. No se aplica a fondos de inversión cotizados o de acciones de SICAV índice cotizadas y cuando se ponga a disposición del contribuyente el importe del reembolso o transmisión. |
Aportaciones no dinerarias a sociedades |
La ganancia o pérdida vendrá determinada por la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de transmisión, siendo éste último el mayor de:
Régimen especial de diferimiento fiscal para determinadas aportaciones. |
Separación de socios o disolución de sociedades |
La ganancia o pérdida vendrá determinada por la diferencia entre:
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Escisión, fusión o absorción de sociedades |
La ganancia o pérdida patrimonial vendrá determinada por la diferencia entre:
Régimen especial de diferimiento fiscal en determinados casos. |
Traspasos |
La ganancia patrimonial se computará al cedente por el importe que le corresponda en el traspaso. |
Indemnizaciones o capitales asegurados por pérdidas o siniestros en elementos patrimoniales |
La ganancia o pérdida vendrá determinada por la diferencia entre la cantidad percibida, o el valor de mercado de los bienes, derechos o servicios recibidos (si la indemnización no es en metálico) y la parte proporcional del valor de adquisición que corresponda al daño. Cuando únicamente se cubra la reparación del daño, no se computará a efectos fiscales ganancia patrimonial alguna. |
Permuta de bienes o derechos, incluido el canje de valores |
La ganancia o pérdida patrimonial vendrá determinada por la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión, siendo éste el mayor de los dos siguientes:
Caso especial: permuta de terreno por pisos o locales a construir en el mismo. Régimen especial de diferimiento fiscal en el canje de acciones en determinados casos. |
Extinción de rentas vitalicias o temporales |
Para el obligado al pago de rentas la diferencia entre el valor de adquisición del capital recibido (en bienes muebles o inmuebles) y las rentas satisfechas. |
Transmisión de elementos patrimoniales a cambio de rentas vitalicias o temporales |
La ganancia o pérdida patrimonial vendrá determinada por la diferencia entre:
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Transmisión o extinción de derechos reales de goce o disfrute sobre inmuebles |
La ganancia o pérdida patrimonial vendrá determinada por la diferencia entre:
Si el derecho está constituido sobre inmuebles que no generen rendimientos del capital inmobiliario, el derecho se consume por el uso, por lo que el valor de adquisición deberá minorarse proporcionalmente al tiempo de uso. |
Incorporación de bienes y derechos que no deriven de transmisión |
Se computará como ganancia patrimonial el valor de mercado de aquellos. |
Futuros y opciones |
Es ganancia o pérdida patrimonial el rendimiento obtenido cuando no se trate de una operación de cobertura de riesgos en el desarrollo de la actividad económica. |
Elementos patrimoniales afectos a la actividad o desafectados con menos de tres años de antelación |
La ganancia o pérdida patrimonial vendrá determinada por la diferencia entre:
Valor de adquisición (o coste de producción o valor de afectación) más: Mejoras menos: Amortizaciones + enajenaciones previas + pérdidas Los coeficientes reductores del régimen transitorio no resultan aplicables a las ganancias patrimoniales obtenidas. |