Ejemplo: Transmisión de elementos patrimoniales afectos
Don B.L.T., fabricante de muebles de madera, que determina el rendimiento neto de su actividad en la modalidad simplificada del régimen de estimación directa, ha transmitido el día 30 de junio 2020 por la cantidad de 210.000 euros un inmueble afecto a su actividad. Con motivo de la venta ha satisfecho 3.000 euros en concepto de Impuesto Municipal sobre Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana y 10.000 euros a la agencia inmobiliaria que medió en la operación.
El inmueble fue adquirido por herencia en 1985, siendo el valor declarado a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones un importe equivalente a 18.000 euros. En el expediente de comprobación de valores realizado por la Administración tributaria dicho valor se fijó en una cantidad equivalente a 45.000 euros.
El inmueble estuvo alquilado desde su adquisición hasta el 31 de diciembre 1997, procediéndose, con fecha 1 de enero de 1998, a la afectación del local a la actividad económica desarrollada por su titular. Según el recibo del IBI, el valor catastral del inmueble en el ejercicio 1998 ascendía a un importe equivalente a 54.000 euros, de los que el 40 por 100 correspondía al valor del suelo.
Determinar el importe y calificación de la ganancia o pérdida patrimonial obtenida en dicha transmisión, sabiendo que el titular de la actividad ha amortizado dicho inmueble utilizando el coeficiente lineal máximo de amortización establecido para los elementos patrimoniales usados.
Solución:
Determinación de la ganancia o pérdida patrimonial obtenida:
Valor de transmisión (210.000 – 13.000) = 197.000
Valor de adquisición:
Valor de afectación: (1) = 54.000
(-) Amortizaciones: De 1998 a 2019: 3% (60% s/54.000) x 22 años = 21.384
(-) Amortizaciones ejercicio 2020: 1/2 [3% (60% s/54.000)] = 486
Total amortizaciones: (21.384 + 486) = 21.870
Total valor de adquisición (54.000 – 21.870) = 32.130
Ganancia patrimonial (197.000 – 32.130) = 164.870
Nota al ejemplo:
(1) Al haberse efectuado la afectación del inmueble con anterioridad al 01-01-1999, se ha tomado como valor de adquisición el valor del inmueble a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio. Es decir, el valor mayor de los tres siguientes: el catastral, el declarado a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y el comprobado por la Administración a efectos de este último tributo. (Volver)