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Manual práctico de Renta 2020.

Reglas especiales

Además de las reglas hasta ahora comentadas, existen determinadas reglas especiales que afectan a los siguientes elementos patrimoniales:

1. Elementos patrimoniales actualizados al amparo del Real Decreto-ley 7/1996 o de la Ley 16/2012

Tratándose de elementos patrimoniales actualizados de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica o, en su caso, en el artículo 5 del Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, la determinación de la ganancia o pérdida patrimonial obtenida se efectuará de acuerdo con las siguientes reglas:

  • La diferencia entre el precio de adquisición y las amortizaciones contabilizadas correspondientes al mismo, se minorará en el importe del incremento neto de valor derivado de las operaciones de actualización previstas en la Ley 16/2012, de 27 de diciembre o, en su caso, en el Real Decreto-ley 7/1996, siendo la diferencia positiva así determinada el importe de la depreciación monetaria.
  • La ganancia o pérdida patrimonial será el resultado de minorar la diferencia entre el valor de transmisión y el valor contable en el importe de la depreciación monetaria a que se refiere la regla anterior.

2. Activos fijos inmateriales (licencia del taxi) transmitidos en la actividad de transporte por autotaxi incluida en el régimen de estimación objetiva

Normativa: Disposición adicional séptima Ley IRPF

Los contribuyentes que ejerzan la actividad de transporte por autotaxis, clasificada en epígrafe 721.2 de la sección primera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), que determinen su rendimiento neto en el método de estimación objetiva, reducirán las ganancias patrimoniales que se produzcan por la transmisión de activos fijos inmateriales, cuando la transmisión esté motivada por incapacidad permanente, jubilación o cese de actividad por reestructuración del sector o cuando, por otras causas, se transmitan a familiares hasta el segundo grado.

Las ganancias patrimoniales se reducirán de acuerdo con las siguientes reglas:

  • Se distinguirá la parte de la ganancia que se haya generado con anterioridad a 1 de enero de 2015, entendiendo como tal la parte de la ganancia patrimonial que proporcionalmente corresponda al número de días transcurridos entre la fecha de adquisición y 31 de diciembre de 2014, ambos inclusive, respecto del número total de días que hubiera permanecido en el patrimonio del contribuyente.

  • La parte de la ganancia patrimonial generada con anterioridad a 1 de enero de 2015 se reducirá aplicando los siguientes porcentajes en función del número de años transcurridos desde la fecha de adquisición hasta 31 de diciembre de 2014.

    Hasta (años)Más de (años)
    1 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12
    Reducción 4% 8% 12% 19% 26% 33% 40% 47% 54% 61% 74% 87% 100%

Ejemplo

Don J.V.C, empresario del taxi, que determina el rendimiento neto de su actividad en el método de estimación objetiva, se jubiló el 10 de enero de 2020. Por este motivo y con objeto de que su hijo continúe con el ejercicio de la actividad, le transmitió en dicha fecha su licencia municipal por 60.000 euros. El valor contable en la fecha de transmisión de la licencia municipal, que fue adquirida el 5 de marzo de 2004, teniendo en cuenta las amortizaciones fiscalmente deducibles, es de 12.000 euros.

Determinar el importe de la ganancia patrimonial reducida derivada de dicha operación.

Solución:

Valor de transmisión: 60.000

Valor contable: 12.000

Ganancia patrimonial (60.000 - 12.000) = 48.000

Ganancia patrimonial generada hasta el 31-12-2014 (1)

(48.000 ÷ 5.789) x 3.954 = 32.784,94

Reducción aplicable (32.784,94 x 74%): 25.893,45

Ganancia patrimonial computable (48.000,00 – 25.893,45) = 24.260,85

Nota al ejemplo:

(1) Su determinación se efectúa en proporción al número de días transcurridos entre la fecha de adquisición (05-03-2004) y el día 31-12-2014, inclusive, que asciende a 3.954 días, respecto del número total de días transcurridos entre la fecha de adquisición y la de la transmisión (10-01-2020), excluido este último ya que deja de formar parte del patrimonio, que es de 5.789 días. (Volver)

3. Transmisión elementos patrimoniales que hayan gozado libertad amortización

Normativa: Disposición adicional trigésima Ley IRPF

En los supuestos de transmisión en el ejercicio 2020 de elementos afectos a actividades económicas que hayan gozado de la libertad de amortización por inversiones en elementos de inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas tanto con mantenimiento del empleo (inversiones realizadas en los años 2009 y 2010) como sin la exigencia de este requisitos (inversiones efectuadas entre el 1 de enero de 2011 y el 30 de marzo de 2012), para el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial no se minorará el valor de adquisición en el importe de las amortizaciones fiscalmente deducidas que excedan de las que hubieran sido fiscalmente deducibles de no haberse aplicado aquélla.

El citado exceso tendrá, para el transmitente, la consideración de rendimiento íntegro de la actividad económica en el período impositivo en que se efectúe la transmisión.