Saltar al contenido principal
Manual práctico de Renta 2020.

Régimen general

Norma específica de valoración

Cuando se producen las operaciones de fusión de una o más entidades con otra ya existente (fusión por absorción) o de dos o más entidades dando lugar a una entidad nueva (fusión en una nueva sociedad), así como en las operaciones de escisión (total o parcial) de una entidad, los socios de las sociedades fusionadas o absorbidas, entregan sus acciones y reciben a cambio otras acciones de las sociedades adquirentes del patrimonio social de aquéllas. Ello da lugar a una alteración en la composición del patrimonio de los socios que puede traducirse en una ganancia o pérdida patrimonial. Dicha ganancia o pérdida patrimonial se computará por la diferencia entre:

  • Valor de adquisición de los títulos, derechos o valores representativos de la participación del socio, y

  • Valor de mercado de los títulos, numerario o derechos recibidos o el valor de mercado de los entregados.

Participaciones societarias adquiridas antes de 31 de diciembre de 1994

En este supuesto, si se obtiene una ganancia patrimonial, deberá distinguirse la parte de la ganancia patrimonial que se haya generado con anterioridad a 20 de enero de 2006 (única sobre la que resultan aplicables los coeficientes reductores o de abatimiento) de la generada con posterioridad a dicha fecha sobre la que no resultan aplicables los coeficientes reductores o de abatimiento.

La determinación de la ganancia patrimonial generada con anterioridad a 20 de enero de 2006 y la aplicación, en su caso, de los coeficientes reductores se efectuará de acuerdo con las reglas de distribución comentadas en el apartado Determinación del importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales: normas generales, de este mismo Capítulo.