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Manual práctico de Renta 2020.

Régimen general

Norma específica de valoración

En los supuestos de permuta de bienes o derechos, incluido el canje de valores, la ganancia o pérdida patrimonial se determinará por la diferencia entre el valor de adquisición del bien o derecho que se cede y el mayor de los dos siguientes:

  • El valor de mercado del bien o derecho entregado.
  • El valor de mercado del bien o derecho que se recibe a cambio.

Caso especial: permuta de terreno por pisos o locales a construir en el mismo

En este supuesto, la ganancia o pérdida patrimonial del propietario del terreno se producirá en el momento en que proceda a la transmisión del mismo y se determinará aplicando la regla anteriormente comentada.

Una vez determinada la ganancia o pérdida patrimonial obtenida, el contribuyente podrá optar por tributar en el período impositivo en que tiene lugar la alteración patrimonial (transmisión del terreno) o bien imputarla proporcionalmente a medida que le sean entregadas las edificaciones o, en su caso, reciba pagos en efectivo, siempre que medie más de un año entre la transmisión del terreno y la entrega de las edificaciones o del efectivo, por aplicación de la regla especial de imputación temporal de las operaciones a plazo o con pago aplazado.

Bienes o derechos entregados adquiridos antes de 31 de diciembre de 1994

En este supuesto, si se obtiene una ganancia patrimonial, deberá distinguirse la parte de la ganancia patrimonial que se haya generado con anterioridad a 20 de enero de 2006 (única sobre la que resultan aplicables los coeficientes reductores o de abatimiento) de la generada con posterioridad a dicha fecha sobre la que no resultan aplicables los coeficientes reductores o de abatimiento.

La determinación de la ganancia patrimonial generada con anterioridad a 20 de enero de 2006 y la aplicación, en su caso, de los coeficientes reductores se efectuará de acuerdo con las reglas de distribución comentadas en este mismo Capítulo.

Ejemplo

Don A.O.P. transmitió el día 25 de junio de 2020 un solar de su propiedad a cambio de un piso para uso propio que se entregará en el mes de octubre de 2021 y cuyo valor de mercado se estima que ascenderá en dicho año a 600.000 euros.

El solar transmitido fue adquirido por don A.O.P. por herencia el 10 de enero de 1989, ascendiendo el valor comprobado administrativamente a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en dicho ejercicio a un importe equivalente a 100.000 euros. El valor de mercado del solar en la fecha de la transmisión ascendía a 600.000 euros.

El contribuyente no ha realizado desde 1 de enero de 2015 transmisión de elementos patrimoniales a cuya ganancia le fuera aplicable la disposición transitoria novena de la Ley del IRPF.

Determinar la ganancia o pérdida patrimonial obtenida por don A.O.P. y la cumplimentación de su declaración IRPF, ejercicio 2020, sabiendo que el contribuyente ha optado por imputar la ganancia patrimonial al ejercicio 2021 en el que le será entregado el piso.

Solución:

1. Determinación de la ganancia o pérdida patrimonial obtenida por don A.O.P. 

  1. Valor de mercado del piso a recibir: 600.000

    Valor de mercado del solar entregado: 600.000

    Valor de mercado del piso a recibir: 600.000

  2. Valor de adquisición del solar que cede: 100.000

  3. Ganancia patrimonial (600.000 - 100.000) = 500.000

2. Determinación de la ganancia patrimonial generada antes del 20-01-2006 (1):

Ganancia patrimonial reducible (500.000 ÷ 11.490) x 6.219 = 270.626,63

3. Cálculo de la reducción:

  1. Ganancia generada con anterioridad a 20-01-2006 susceptible de reducción (2)

    Límite máximo: 400.000

    ∑ Valor de transmisión de elementos patrimoniales con derecho a la reducción desde 01-01-2015: 0

    Valor de transmisión del elemento patrimonial al que se aplica la D.T.9ª Ley del IRPF: 400.000

    Ganancia patrimonial susceptible de reducción (270.626,63 x 400.000) ÷ 600.000 = 180.417,75

  2. Reducción aplicable

    Número de años de permanencia hasta 31-12-1996: hasta 8 años

    Reducción por coeficientes de abatimiento (66,66% x 180.417,75) = 120.266,47

  3. Ganancia patrimonial reducida

    Ganancia patrimonial reducida: (270.626,63 – 120.266,47) = 150.360,15

4. Determinación de la ganancia patrimonial no reducible (generada a partir del 20-01-2006):

Ganancia patrimonial no reducible: (500.000 – 270.626,63) = 229.373,37

5. Ganancia patrimonial computable (150.360,15 + 229.373,37) = 379.733,52

6.Ganancia patrimonial imputable a 2020: 0 (3)

Notas al ejemplo:

(1) La determinación de esta parte de la ganancia se efectúa en proporción al número de días transcurridos entre la fecha de adquisición (10-01-1989) y el 19-01-2006, inclusive, que asciende a 6.219 días, respecto del número total de días transcurridos entre la fecha de adquisición y la de la transmisión (25-06-2020), que es de 11.490 días. (Volver)

(2) Aunque el valor de la transmisión es de 600.000 euros el límite máximo es de 400.000 euros. Por ello, es susceptible de reducción la parte de la ganancia generada antes de 20-01-2006 que corresponda proporcionalmente a un valor de transmisión de 400.000 euros. En la siguiente transmisión que se realice, aunque el bien haya sido adquirido por el contribuyente antes del 31 de diciembre de 1994, no podrá aplicar las reducciones de la disposición transitoria novena de la Ley del IRPF. (Volver)

(3) Al haber optado el contribuyente por imputar la ganancia patrimonial obtenida en 2020 al ejercicio en que perciba la contraprestación pactada (entrega de un piso para uso propio) 2021, será en este ejercicio cuando deba efectuar la imputación fiscal de la totalidad de la ganancia patrimonial obtenida y consignada en la declaración IRPF 2020. (Volver)