Transmisiones de elementos patrimoniales a cambio de una renta
Normativa: Art. 37.1.j) Ley IRPF
Norma específica de valoración
En estos supuestos de transmisiones de elementos patrimoniales a cambio de una renta temporal o vitalicia, la ganancia o pérdida patrimonial se determinará por diferencia entre los siguientes valores:
- Valor actual financiero actuarial de la renta.
-
Valor de adquisición de los elementos patrimoniales transmitidos.
Importante: si el elemento patrimonial transmitido es la vivienda habitual y el transmitente de la misma es mayor de 65 años o una persona en situación de dependencia severa o gran dependencia, la ganancia patrimonial que pueda derivarse de esta operación está exenta del IRPF
Elementos patrimoniales adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994
En este supuesto, si se obtiene una ganancia patrimonial, deberá distinguirse la parte de la ganancia patrimonial que se haya generado con anterioridad a 20 de enero de 2006 (única sobre la que resultarán aplicables los coeficientes reductores o de abatimiento) de la generada con posterioridad a dicha fecha sobre la que no resultan aplicables los coeficientes reductores o de abatimiento.
La determinación de la ganancia patrimonial generada con anterioridad a 20 de enero de 2006 y la aplicación, en su caso, de los coeficientes reductores se efectuará de acuerdo con las reglas de distribución comentadas en este mismo Capítulo.
Ejemplo
Don S.M.T., de 60 años, transmite el 10 de noviembre de 2020 su vivienda habitual a cambio de una renta vitalicia, cuyo valor actual financiero actuarial en el momento de su constitución asciende a 180.000 euros, importe que coincide con el valor de mercado de la vivienda. La anualidad correspondiente al ejercicio 2020 es de 15.000 euros.
La vivienda fue adquirida el día 2 de abril de 1980 por un importe equivalente a 23.000 euros, incluidos los gastos y tributos inherentes a la transmisión.
El contribuyente no había realizado desde 1 de enero de 2015 transmisión de elementos patrimoniales a cuya ganancia le fuera aplicable la disposición transitoria novena de la Ley del IRPF.
Determinar las rentas fiscales derivadas de dicha operación en el ejercicio 2020.
Solución:
1. Determinación de la ganancia o pérdida patrimonial derivada de la transmisión de la vivienda.
Valor de transmisión: 180.000
Valor de adquisición: 23.000
Ganancia patrimonial (180.000 - 23.000) = 157.000
2. Determinación de la ganancia patrimonial generada antes del 20-01-2006 (1):
Ganancia patrimonial reducible (157.000 ÷ 14.832) x 9.424 = 99.755,12
3. Cálculo de la reducción:
-
Ganancia generada con anterioridad a 20-01-2006 susceptible de reducción (2)
Límite máximo: 400.000
∑ Valor de transmisión de elementos patrimoniales con derecho a la reducción desde 01-01-2015: 0
Valor de transmisión del elemento patrimonial al que se aplica la D.T.9ª Ley del IRPF: 180.000
Ganancia patrimonial susceptible de reducción: 99.755,12
-
Reducción aplicable
Número de años de permanencia hasta 31-12-1996: más de 10 años
Reducción por coeficientes de abatimiento (100% x s/99.755,12) = 99.755,12
-
Ganancia patrimonial reducida
Ganancia patrimonial reducida: 0
4. Determinación de la ganancia patrimonial no reducible (generada a partir del 20-01-2006):
Ganancia patrimonial no reducible (157.000 –99.755,12) = 57.244,88
5. Ganancia patrimonial computable (57.244,88 + 0,00) = 57.244,88
6. Determinación del rendimiento del capital mobiliario derivado de la anualidad.
Rendimientos del capital mobiliario: (15.000 x 24%) (3) = 3.600
Notas al ejemplo:
(1) La ganancia patrimonial reducible es la que se estima generada antes del 20-01-2006. Su determinación se efectúa en proporción al número de días transcurridos entre la fecha de adquisición (02-04-1980) y el día 19-01-2006, inclusive, que asciende a 9.424 días, respecto del número total de días transcurridos entre la fecha de adquisición y la de la transmisión (10-11-2018), que es de 14.832 días. (Volver)
(2) Como el límite máximo aplicable sobre el valor de transmisión es de 400.000 euros y, en este caso, el valor de transmisión con derecho a la aplicación de coeficientes reductores es de 180.000 euros sin que se haya producido ninguna otra transmisión con derecho a la aplicación de la disposición transitoria novena de la Ley del IRPF, los coeficientes reductores se aplicarán sobre todo el importe de la ganancia patrimonial generada con anterioridad a 20-01-2006. (Volver)
(3) El porcentaje del 24 por 100 es el correspondiente a la edad del rentista (60 años) en el momento de constitución de la renta (año 2020) y permanecerá constante durante toda la vigencia de la misma. Véase, a este respecto, dentro del Capítulo 5, el epígrafe "Rentas vitalicias o temporales derivadas de la imposición de capitales". (Volver)