Supuesto especial: adquisición o transmisión por el prestatario de valores homogéneos a los tomados en préstamo
De acuerdo con la disposición adicional decimoctava de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social (BOE del 31), a las adquisiciones o transmisiones realizadas por el prestatario de valores homogéneos a los tomados en préstamo durante la vigencia del mismo, les resulta aplicable el siguiente régimen fiscal especial:
- Las transmisiones de valores homogéneos a los tomados en préstamo que se efectúen durante la vigencia del mismo se considerará que afectan en primer lugar los valores tomados en préstamo, y sólo se considerará que afectan a la cartera de valores homogéneos preexistentes en el patrimonio del contribuyente, en la medida en que el número de los transmitidos exceda de los tomados en préstamo.
- Las adquisiciones que se realicen durante la vigencia del préstamo se imputarán a la cartera de valores tomados en préstamo, salvo que excedan de los necesarios para la completa devolución del mismo.
- La renta derivada de la transmisión de los valores tomados en préstamo se imputará al período impositivo en que tenga lugar la posterior adquisición de otros valores homogéneos, y se calculará por la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición que corresponda a los adquiridos durante la duración del préstamo y con posterioridad a la transmisión.
- Cuando para hacer frente a la devolución de los valores el prestatario tome a préstamo nuevos valores homogéneos, se tomará como valor de adquisición el de cotización de los nuevos valores homogéneos en la fecha de obtención del nuevo préstamo.
-
Si la devolución se efectúa por el prestatario mediante la entrega de valores homogéneos preexistentes en su patrimonio, se tomará como valor de adquisición el de cotización de los valores en la fecha de cancelación del préstamo. Este valor de cotización se tomará como valor de transmisión para calcular la renta derivada de la devolución efectuada con valores homogéneos preexistentes.
Téngase en cuenta que, si bien la disposición adicional decimoctava de la Ley 62/2003 ha sido derogada en lo referente al Impuesto sobre Sociedades, con efectos desde 1 de enero de 2015, por la Ley 27/2014, de 27 de noviembre (BOE del 28), se mantiene vigente para IRPF.
Ejemplo:
El día 3 de mayo de 2020, doña E.R.L. vendió en Bolsa 400 acciones de la Sociedad Anónima “TASA”, de 6 euros de valor nominal, al 300 por 100 según la cotización de las mismas en dicha fecha. Las acciones vendidas forman parte de un paquete de 550, que fueron adquiridas por doña E.R.L. según el siguiente detalle:
Nº acciones | Fecha de adquisición | Precio de adquisición | Precio / acción |
---|---|---|---|
250 | 02-02-1990 | 3.250 euros | 13 euros |
210 | 06-05-1995 | 3.570 euros | 17 euros |
90 | 13-01-1998 | 540 euros | 6 euros |
Determinar el importe de la ganancia o pérdida patrimonial obtenida en dicha operación, sabiendo que la valoración de las acciones a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente al ejercicio 2005, ascendía a 15 euros por acción y teniendo en cuenta que el contribuyente no ha realizado desde 1 de enero de 2015 transmisión de elementos patrimoniales a cuya ganancia le fuera aplicable la disposición transitoria novena de la Ley del IRPF
Solución:
Para proceder a la determinación de la ganancia o pérdida patrimonial resultante de la transmisión de las 400 acciones, es preciso, en primer lugar, identificar las vendidas dentro de la totalidad de las poseídas. Para ello, debe aplicarse el criterio legal de que las acciones vendidas son aquéllas que se adquirieron en primer lugar (criterio FIFO), con lo que las 400 acciones vendidas corresponden a las 250 adquiridas el 02-02-1990, y a 150 de las adquiridas el 06-05-1995.
Una vez identificadas las acciones vendidas, dentro de la totalidad de las poseídas, la ganancia o pérdida patrimonial total debe calcularse separadamente para las 250 acciones adquiridas el 02-02-1990 y para las 150 adquiridas 06-05-1995, con arreglo al siguiente detalle:
1º. Determinación de la ganancia o pérdida patrimonial total:
Información | Adquiridas el 02-02-1990 | Adquiridas el 06-05-1995 |
---|---|---|
Número de acciones vendidas (400) | 250 | 150 |
Valor de transmisión (300 euros por 100) | 4.500 | 2.700 |
Valor de adquisición | 3.250 | 2.550 |
Ganancia patrimonial | 1.250 (1) | 150 (2) |
2º. Determinación de la ganancia patrimonial generada con anterioridad a 20-01-2006:
Valor a efectos I. Patrimonio 2005 (valor de transmisión): 3.750
Valor de adquisición: 3.250
Ganancia patrimonial generada antes de 20-01-2006 (3.750 -3.250) = 500
3º. Cálculo de la reducción
-
Ganancia generada con anterioridad a 20-01-2006 susceptible de reducción (3)
Límite máximo: 400.000
∑ Valor de transmisión de elementos patrimoniales con derecho a la reducción desde 01-01-2015: 0
Valor de transmisión del elemento patrimonial al que se aplica la D.T.9ª Ley del IRPF: 4.500
Ganancia patrimonial susceptible de reducción: 500
-
Reducción aplicable
Nº de años de permanencia a 31-12-1996: hasta 7 años
Reducción por coeficientes de abatimiento (100%): 500
-
Ganancia patrimonial reducida
Ganancia patrimonial computable: 0
4º. Determinación de la ganancia patrimonial no reducible: (genera da a partir 20-01-2006):
Valor de transmisión: 4.500
Valor a efectos I. Patrimonio 2005 (valor de adquisición): 3.750
Ganancia patrimonial no reducible (4.500 - 3.750) = 750
5º. Determinación de la ganancia patrimonial computable:
La ganancia patrimonial computable asciende a: (750+ 150) = 900
Notas al ejemplo
(1) Al ser el valor de transmisión de las acciones (4.500 euros) superior a la valoración de las mismas a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente al ejercicio 2005 (250 x 15 = 3.750), debe determinarse la parte de la ganancia patrimonial generada con anterioridad a 20-01-2006, que es la única que resulta reducible. (Volver)
(2) Al haberse adquirido las acciones con posterioridad a 31-12-1994, no resultan aplicables coeficientes reductores de la ganancia patrimonial obtenida. (Volver)
(3) Como el límite máximo aplicable sobre el valor de transmisión es de 400.000 euros y, en este caso, el valor de transmisión de las acciones con derecho a la aplicación de coeficientes reductores es de 4.500 euros sin que se haya producido desde el 1 de enero de 2015 ninguna otra transmisión con derecho a la aplicación de la disposición transitoria novena de la Ley del IRPF, los coeficientes reductores se aplicaran sobre todo el importe de la ganancia patrimonial generada con anterioridad a 20-01-2006. (Volver)