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Manual práctico de Renta 2020.

Supuesto especial: pago de dividendos mediante la entrega de acciones totalmente liberadas

Es una práctica habitual que las sociedades que cotizan en Bolsa sustituyan el pago a sus accionistas de un dividendo en efectivo por una ampliación de capital mediante la emisión de acciones nuevas totalmente liberadas con cargo a reservas procedentes de beneficios no distribuidos, otorgando a sus accionistas los correspondientes derechos de asignación gratuita para la suscripción de las mismas.

En estos casos los accionistas, titulares de los derechos de asignación gratuita pueden suscribir las nuevas acciones, o bien transmitir dichos derechos en el mercado. En el caso de que no se opte por ninguna de estas dos posibilidades, la sociedad acuerda satisfacer a los accionistas una determinada compensación dineraria por cada derecho de asignación.

El tratamiento fiscal aplicable a los socios personas físicas que sean contribuyentes del IRPF será el que se resume en el siguiente cuadro:

Opciones del accionista en el “scrip dividend” (dividendo flexible)Tributación
A partir de 01-01-2017Hasta 31-12-2016
Venta de derechos de asignación gratuita en el mercado secundario. Ganancia patrimonial en el ejercicio en que se produce la transmisión, sometida a retención. El importe obtenido reducía el valor de adquisición de las acciones cuando se producía la transmisión de éstas. Si el importe obtenido era mayor que el valor de adquisición de las acciones el exceso se consideraba ganancia patrimonial.
Entrega a los accionistas de acciones liberadas totalmente. No constituye renta (*) No constituye renta (*)
Compensación por los derechos de asignación no ejercidos ni transmitidos. Dividendo: Rendimiento del capital mobiliario sometido a retención. Dividendo: Rendimiento del capital mobiliario sometido a retención.

(*) El valor de adquisición, tanto de las acciones liberadas como de las acciones de las que procedan, resultará de repartir el coste total entre en número de título.

Ejemplo

Don M.P.Z. adquirió el 3 de marzo de 2007 en bolsa 200 acciones de la sociedad RR por importe de 2.000 euros (10 euros por acción) según la cotización de las mismas en dicha fecha.

El 5 de enero de 2011 la sociedad RR anuncia que, para mejorar su política de pago de dividendos, acuerda un aumento de capital social mediante la emisión de nuevas acciones totalmente liberadas con cargo a reservas procedentes de beneficios no distribuidos, otorgando a sus accionistas los correspondientes derechos de asignación gratuita.

Respecto de aquellos titulares de derechos de asignación gratuita que no suscriban nuevas acciones ni transmitan los mismos la sociedad RR se comprometía a abonar 1,50 euros brutos por cada uno de ellos.

Don M.P.Z. vendió el 15 de enero de 2011 todos los derechos de asignación gratuita que le correspondían por 300 euros.

El 5 de mayo de 2020 la sociedad RR lleva a cabo una nueva ampliación y Don M.P.Z. vende todos sus derechos obteniendo 400 euros.

El 7 de agosto Don M.P.Z. vende todas las acciones por 2.200 euros.

Solución:

1. Venta de derechos de suscripción 5-05-2020

Ganancia patrimonial derivadas de transmisiones de derechos de suscripción = 400

2. Venta de las acciones de la sociedad RR el 07-08-2020

  1. Determinación del valor de adquisición de las acciones por la transmisión de derechos de asignación gratuita realizada con anterioridad a 1 de enero de 2017.

    Nota: De acuerdo con lo previsto en el artículo 306.2 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio (BOE de 3 de julio), a los derechos de asignación gratuita de las nuevas acciones en los casos de aumento de capital con cargo a reservas les resultarán aplicables las reglas de transmisibilidad previstas en dicho precepto para los derechos de suscripción preferente.

    En consecuencia, siguiendo régimen fiscal establecido para los derechos de suscripción preferente, y de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria vigésima novena de la Ley del IRPF, se deduce del valor por el que se adquirieron las acciones el 3 de marzo de 2007 (2.000 euros) el importe obtenido por la venta de derechos de asignación gratuita realizada el 15 de enero de 2011 (300 euros).

    Valor de adquisición = 2.000

    Valor de derechos de suscripción = 300

    Nuevo valor de adquisición (2.000 - 300) = 1.700

    Valor de adquisición/ acción (1.700 ÷ 200) = 8,50

  2. Determinación de la ganancia o pérdida patrimonial

    Valor de transmisión = 2.200

    Valor de adquisición = 1.700

    Ganancia patrimonial (2.200 -1.700) = 500

  3. Ganancia patrimonial derivada de transmisiones de acciones negociadas = 500