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Manual práctico de Renta 2020.

Ejemplo: Transmisiones onerosas de valores no cotizados

Ejemplo

Doña G.C.A. el 03-01-1991 suscribió 1.500 acciones de S.A. "Beta", que no cotiza en Bolsa, por un importe equivalente a 9.000 euros. El 21-12-2000 adquirió 2.000 acciones de la misma sociedad, abonando por tal motivo 25.000 euros.

El día 05-11-2020 vende 3.000 títulos por 66.000 euros. El capital social de S.A. "Beta" está formado por 12.000 acciones, siendo los resultados obtenidos por la citada entidad en los tres últimos ejercicios sociales cerrados con anterioridad a 31-12-2020 de 80.000, 60.000 y 40.000 euros, respectivamente.

El valor del patrimonio neto que corresponde a los valores transmitidos resultante del balance correspondiente al ejercicio 2019 cerrado en julio de 2020 es de 21 euros/acción.

Determinar la ganancia o pérdida patrimonial obtenida en el supuesto de que la contribuyente no cuente con prueba suficiente de que el importe de la transmisión se corresponde con el que habrían convenido partes independientes en condiciones normales de mercado y teniendo en cuenta que no se ha realizado desde 1 de enero de 2015 transmisión de elementos patrimoniales a cuya ganancia le fuera aplicable la disposición transitoria novena de la Ley del IRPF

Solución:

Para determinar la ganancia o pérdida patrimonial obtenida es preciso, en primer lugar, identificar las acciones vendidas dentro de la totalidad de las poseídas. Para ello, debe aplicarse el criterio legal de que las acciones vendidas son aquéllas que se adquirieron en primer lugar (criterio FIFO). Es decir que las 3.000 acciones vendidas corresponden a las 1.500 suscritas el 03-01-1991 y a 1.500 de las adquiridas el 21-12-2000.

1. Determinación de la ganancia o pérdida patrimonial total:

InformaciónAdquiridas el 03-01-1991Adquiridas el 21-12-2000
Número de acciones vendidas (3.000) 1.500 1.500
Valor de transmisión (1) (1.500 x 25) 37.500 37.500
Valor de adquisición 9.000 18.750
Ganancia patrimonial 28.500 18.750

2. Determinación de la ganancia patrimonial generada con anterioridad a 20-01-2006:

Al haberse adquirido parte de las acciones con anterioridad a 31-12-1994, se debe proceder a la determinación de la parte de la ganancia patrimonial generada con anterioridad a 20-01-2006 para aplicar sobre la misma los coeficientes reductores o de abatimiento que procedan.

Ganancia generada hasta 20-01-2006: (28.500 ÷ 10.899) x 5.496 (2) = 14.371,59

3. Cálculo de la reducción

  1. Ganancia generada con anterioridad a 20-01-2006 susceptible de reducción (3)

    Límite máximo: 400.000,00

    ∑ Valor de transmisión de elementos patrimoniales con derecho a la reducción desde 01-01-2015: 0

    Valor de transmisión del elemento patrimonial al que se aplica la D.T.9ª Ley del IRPF = 37.500

    Ganancia patrimonial susceptible de reducción = 14.371,59

  2. Reducción aplicable

    Número de años de permanencia hasta 31-12-1996: 6 años

    Reducción por coeficientes de abatimiento (57,12% s/14.371,59) = 8.209,05

  3. Ganancia patrimonial reducida

    Ganancia patrimonial reducida (14.371,59 – 8.209,05) = 6.162,54

5. Determinación de la ganancia patrimonial no reducible (generada a partir del 20-01-2006):

Ganancia generada a partir del 20-01-2006: (28.500 ÷ 10.899) x 5.403 (4) = 14.128,41

6. Determinación de la ganancia patrimonial computable:

(6.162,54 + 14.128,41 + 18.750,00) = 39.040,95

Notas al ejemplo

(1) Al no disponer la contribuyente de prueba de que el importe de la transmisión se corresponde con el valor de mercado, es decir, con el que habrían convenido partes independientes en condiciones normales de mercado, el valor de transmisión no podrá ser inferior al mayor de los siguientes:

  1. Valor concertado en la transmisión: 22 euros/acción.
  2. El valor del patrimonio neto que corresponde a los valores transmitidos según balance del último ejercicio: 21 euros/acción.
  3. Al 20 por 100 del promedio de los resultados de los últimos tres ejercicios sociales cerrados:

    (80.000 + 60.000 + 40.000) ÷ 3 = 60.000

    (60.000 x 100) ÷ 20 = 300.000

    300.000 ÷ 12.000 = 25 euros/acción (Volver)

(2) La ganancia patrimonial generada entre la fecha de suscripción de las acciones (03-01-1991) y el 19 de enero de 2006, ambos inclusive, se determina repartiendo proporcionalmente la ganancia patrimonial correspondiente a dichas acciones (28.500) entre el número de días transcurridos entre la fecha de suscripción y la fecha de transmisión de las mismas que fue el 05-11-2020 (10.899 días), respecto del número total de días comprendidos entre la fecha de suscripción de las acciones y el 19-01-2006, ambos inclusive (5.496). (Volver)

(3) Como el límite máximo aplicable sobre el valor de transmisión es de 400.000 euros y, en este caso, el valor de transmisión de las acciones con derecho a la aplicación de coeficientes reductores es de 37.500 euros sin que se haya producido en el ejercicio 2020 (ni en los dos anteriores) ninguna otra transmisión con derecho a la aplicación de la disposición transitoria novena de la Ley del IRPF, los coeficientes reductores se aplicaran sobre todo el importe de la ganancia patrimonial generada con anterioridad a 20-01-2006. (Volver)

(4) La ganancia patrimonial generada a partir del 20-01-2006 se determina repartiendo proporcionalmente la ganancia patrimonial correspondiente a dichas acciones (28.500) entre el número de días transcurridos entre la fecha de suscripción y la fecha de transmisión de las mismas (10.899 días), respecto del número total de días comprendidos entre el 20-01-2006 y la fecha de la transmisión de las mismas (05-11-2020), que asciende a 5.403 días. (Volver)