Introducción y ámbito de aplicación
De la reforma fiscal que introduce en el IRPF la Ley 26/2014, de 27 de noviembre (BOE del 28) destaca especialmente una nueva figura, conocida como "impuesto de salida" o "exit tax", concebida por el legislador como instrumento para prevenir la evasión fiscal y medida para garantizar los ingresos tributarios. El impuesto de salida que se establece en el IRPF pretende gravar la ganancia patrimonial "latente" que se haya generado por la titularidad de las acciones o participaciones del contribuyente que pierda tal condición por el cambio de residencia, aunque todavía no se haya materializado dicha ganancia al no haber sido transmitidas dichas acciones o participaciones, pues el desplazamiento de una persona física o a otro país transfiere la potestad tributaria a este último, dando lugar, cuando se trata de patrimonios financieros de elevada cuantía, a una importante pérdida de ingresos tributarios para el país de origen (España).
Ámbito de aplicación: requisitos subjetivos y objetivos
Se considerarán ganancias patrimoniales las diferencias positivas entre el valor de mercado de las acciones o participaciones de cualquier tipo de entidad cuya titularidad corresponda al contribuyente, y su valor de adquisición, cuando se den los siguientes requisitos:
a) Requisitos subjetivos
Se aplica en el supuesto en que el contribuyente pierda su condición por cambio de residencia, siempre que dicho contribuyente hubiera tenido tal condición durante al menos diez de los quince períodos impositivos anteriores al último período impositivo que deba declararse por este impuesto.
En el caso de trabajadores que hubieran optado por el régimen fiscal especial aplicable a trabajadores desplazados a territorio español, el plazo de diez ejercicios comenzará a computarse desde el primer periodo impositivo que no resulte de aplicación el régimen especial.
b) Requisitos objetivos
Para la aplicación de este régimen es necesario además que concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:
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Que el valor de mercado de las acciones o participaciones exceda, conjuntamente, de 4.000.000 euros.
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Cuando no se cumpla lo anterior, que en la fecha de devengo del último período impositivo que deba declararse por este impuesto el porcentaje de participación en la entidad sea superior al 25 por 100, siempre que el valor de mercado de las acciones o participaciones en la citada entidad exceda de 1.000.000 de euros.
En este caso únicamente se aplicará el régimen especial a las ganancias patrimoniales correspondientes a las acciones o participaciones a que se refiere esta circunstancia.