1. Aportaciones y contribuciones a planes de pensiones
Pueden reducir la base imponible general:
- Las aportaciones realizadas por los partícipes, así como las contribuciones empresariales imputadas en concepto de rendimiento del trabajo en especie por el promotor de planes de pensiones del sistema empleo. Todo ello, en los términos del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre (BOE de 13 de diciembre).
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Las aportaciones realizadas por los partícipes a los planes de pensiones regulados en la Directiva (UE) 2016/2341 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a las actividades y la supervisión de los fondos de pensiones de empleo (FPE), incluidas las contribuciones efectuadas por las empresas promotoras, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- Que las contribuciones se imputen fiscalmente al partícipe a quien se vincula la prestación.
- Que se transmita al partícipe de forma irrevocable el derecho a la percepción de la prestación futura.
- Que se transmita al partícipe la titularidad de los recursos en que consista la contribución.
- Que las contingencias cubiertas sean las previstas en el artículo 8.6 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.
Precisión: téngase en cuenta que la Directiva 2003/41/ CE , del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativas a las actividades y supervisión de fondos de pensiones de empleo, a que hace referencia el artículo 51 de la Ley del IRPF fue derogada por el artículo 65 de la Directiva (UE) 2016/2341 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a las actividades y la supervisión de los fondos de pensiones de empleo (FPE) derogó a partir del 13 de enero de 2019 y que las referencias a la Directiva 2003/41/CE se entenderán hechas a la citada Directiva (UE) 2016/2341.